Sólo podrá sancionar a los 'cardsharers'

La Justicia acaba con la campaña de Tebas: la Liga no podrá multar a los usuarios del fútbol pirata

El Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona señala en un auto que la Liga podrá sancionar sólo a los 'cardsharers'

Tebas afirmaba el pasado sábado que demandaría a los clientes que vieran contenido de la Liga de forma ilegal

Tebas, fútbol pirata
Javier Tebas.
Hugo Carrasco

Javier Tebas no podrá identificar y, por tanto, sancionar a los usuarios finales del fútbol pirata. Mientras que el máximo mandatario de la Liga afirmaba el pasado sábado que los operadores españoles estaban obligados a facilitar los datos de los clientes que accedían a una serie de direcciones IP en las que se emite fútbol sin tener los derechos para ello, desde el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona han especificado qué será lo que podrá y no identificar la patronal. Y no tiene nada que ver con lo que señaló su presidente.

El auto señala que por parte de la competición se «presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería» y que este sería «el cardsharing». Añade que solicitó que se requiera a «una serie de teleoperadoras» la identificación de «personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga». «Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada, sólo pueden ser realizados por los cardsharers que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales», señala el auto.

«Concurren indicios razonables de que se están poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales de LaLiga sin respetar lo establecido en el TRPI. Dada la operativa de cardsharing descrita, no puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales», añade el auto. Precisamente, esto último es clave, puesto que se reconoce que el usuario final del fútbol pirata no tiene ningún interés en lucrarse, por lo que no debería ser identificado.

Por tanto, Javier Tebas no podrá identificar ni iniciar ningún proceso sancionador, así como ninguna demanda por daños y prejuicios contra los usuarios finales del fútbol pirata. Algo que es radicalmente contrario a lo que afirmaba el pasado sábado. «Todas las telecos de este país están obligadas a dar a la Liga los clientes que contacten a una serie de direcciones IP que la Liga con su equipo antipiratería va a suministrar. Esa obligación llevará a que la Liga sabrá quiénes son aquellos clientes que están viendo el fútbol ilegal», destacó.

«No es una multa, va a ser una reclamación de daños y perjuicios. En conclusión, los operadores estarán obligados a darnos qué clientes suyos contactan con las direcciones IP y nosotros reclamaremos y requeriremos a estos clientes que no continúen más haciéndolo porque se les reclamarán daños y perjuicios en los tribunales», señalaba entonces Tebas.

Sin embargo, ahora la Justicia dice lo contrario. El mandatario afirmaba que, una vez identificados y avisados los clientes de estas IPs en las que se retransmite fútbol de forma ilegal, se procedería a demandarles si continuaban haciéndolo. Pero no. Según el nuevo auto del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, la Liga no podrá identificar a los usuarios finales. Sólo podrá hacerlo con los cardsharers.

Se podrá sancionar a los ‘cardsharers’

En la nota del Poder Judicial en la que explican el contenido del auto, hacen hincapié en cuál es la figura del cardsharer, que será quien pueda ser sancionado e identificado por la Liga: «El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales».

Estos son los encargados de proporcionar a las distintas plataformas piratas el contenido a emitir. Para ello, se valen de su condición de abonado a la teleoperadora en cuestión. Es decir, son clientes de las teleoperadoras con derechos para difundir los partidos de la Liga, pero su función es la de proporcionársela a un servidor pirata, que a partir de ahí lo emite a distintos usuarios finales.

La Liga dice que es una «interpretación» del auto

La Liga ha tildado de «interpretación» lo que ha hecho con el auto el departamento de prensa del TSJ de Cataluña. La entidad dirigida por Tebas insiste en que en ese mismo auto se les da la razón y que sí que podrán proceder a la identificación y sanción de los usuarios que ven fútbol pirata desde sus domicilios. Se defienden afirmando que, «en él se dispone de forma literal» que sí que podrán sancionar al cliente final de esos contenidos.

Lo último en Deportes

Últimas noticias