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Reforma su terraza sin permiso y la comunidad lo denuncia: la sentencia es contundente

Terraza
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Las comunidades de propietarios suelen ser escenarios donde la convivencia se enfrenta constantemente al delicado equilibrio entre los intereses individuales y los derechos colectivos. En ocasiones, una reforma que parece inofensiva para quien la realiza puede convertirse en el detonante de un conflicto legal. Esto es exactamente lo que ocurrió en una urbanización de Madrid, donde el cerramiento de una terraza particular, sin la autorización de la junta de vecinos, terminó convirtiéndose en un litigio que atravesó varias instancias judiciales hasta alcanzar una resolución definitiva.

El caso ilustra cómo una obra realizada sin los permisos adecuados puede tener consecuencias importantes, no sólo por el incumplimiento de la normativa, sino por la ruptura del consenso comunitario. Aunque el propietario que realizó la reforma alegó que otros vecinos habían hecho lo mismo en el pasado, la Justicia ha zanjado el asunto con un mensaje claro: en la vida comunitaria, las decisiones no pueden tomarse de forma unilateral, y las reglas deben aplicarse por igual para todos. La sentencia deja en evidencia que recurrir a la «vía de hecho» es una acción sancionable.

Una terraza cerrada sin permiso que termina en los tribunales

Todo comenzó cuando un vecino de una comunidad de propietarios madrileña decidió cerrar su terraza, sustituyendo la estructura original (hecha con ladrillos) por un cerramiento metálico. La modificación, llevada a cabo sin haber solicitado previamente la autorización de la junta, despertó la preocupación del resto de los propietarios, quienes consideraron que se trataba de una alteración significativa de la fachada del edificio, un elemento común protegido por la Ley de Propiedad Horizontal.

El vecino, plenamente consciente de la obligatoriedad de consultar con la comunidad antes de realizar obras que afecten a zonas comunes, optó por actuar por su cuenta. Esta actitud, que en el argot legal se conoce como actuar por la «vía de hecho», implica ejecutar una acción de forma unilateral, sin respaldo legal ni el consenso de la colectividad. Si bien no hubo oposición explícita durante el transcurso de las obras, una vez finalizadas, los vecinos decidieron actuar para exigir el respeto a las normas.

Poco después de que se completara el cerramiento, se convocó una junta extraordinaria en la que el propietario en cuestión reconoció haber llevado a cabo la obra sin el permiso correspondiente. Durante la reunión, intentó justificarse alegando que otros vecinos ya habían realizado obras similares en el pasado.

Además, ofreció una solución que buscaba calmar los ánimos: propuso que su modificación se autorizara de forma retroactiva, y que se recalculara su cuota de participación en los gastos comunes en función del aumento de superficie útil derivado de la reforma. Sin embargo, la junta de propietarios rechazó de forma unánime esta propuesta, entendiendo que ceder ante dicha petición sentaría un precedente peligroso que alentaría futuras irregularidades.

La situación escaló hasta los tribunales cuando la comunidad decidió demandar al vecino. El caso recayó inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid. Para sorpresa de muchos, el fallo inicial fue favorable al demandado. El juez argumentó que, aunque el cerramiento se realizó sin permiso, no era justo prohibírselo a este propietario si otros habían llevado a cabo obras similares en el pasado sin repercusiones legales.

La sentencia apeló al principio de igualdad de trato entre propietarios, afirmando que resultaría abusivo negarle a una persona los beneficios que otros vecinos habían obtenido en condiciones parecidas. También destacó que no se había aportado prueba suficiente de que el cerramiento en cuestión afectara gravemente a la seguridad del edificio o incrementara los costes generales de manera significativa.

No conforme con esta decisión, la comunidad de propietarios recurrió el fallo. El caso llegó entonces a la Audiencia Provincial de Madrid, que adoptó un criterio muy distinto. En su sentencia, los magistrados revocaron la resolución del juzgado inferior y se posicionaron claramente a favor de la comunidad, al entender que el vecino había vulnerado el régimen jurídico de la propiedad horizontal.

La Audiencia consideró que, independientemente de si otros vecinos habían cometido irregularidades similares en el pasado, cada caso debía ser valorado de forma individual, y ningún precedente justificaba una nueva infracción. Subrayaron que el cerramiento se había ejecutado sin la debida autorización y que constituía una alteración de un elemento común, lo cual requiere, según la normativa vigente, la aprobación unánime de la junta.

La sentencia de la Audiencia fue contundente en un aspecto clave: la convivencia en comunidades de vecinos exige el respeto a las normas. El dictamen subraya que «en la vida comunitaria priman los intereses colectivos sobre los particulares» y que cualquier modificación estructural debe ser aprobada por los órganos de gobierno de la comunidad. De lo contrario, se incurre en una práctica que atenta contra el principio de equidad entre propietarios.

Como consecuencia directa de la resolución judicial, el propietario deberá desmontar completamente el cerramiento y restaurar el aspecto original de la terraza.

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