ESPERARÁ EN UNA SALA AISLADA A LA PUESTA DE SOL

EL TSJ obliga a la Sanidad de Puig a cambiar un examen a una opositora por sus creencias religiosas

Ley de cambio climático del Gobierno de Ximo Puig
El presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig.
Ignacio Martínez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha obligado a la Consejería de Sanidad valenciana del Gobierno que dirige el socialista Ximo Puig a cambiar el horario del examen de una opositora a una plaza de Oftalmología en el sistema publico para respetar las creencias religiosas de la aspirante. Así, lo ha acordado la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal. Se trata de una medida cautelar estimada en virtud de las convicciones religiosas de dicha opositora, que es Adventistas del Séptimo Día. La resolución, sin embargo, no es firme. Y puede ser recurrida en reposición ante la propia sala.

La aspirante se presentará junto al resto de los opositores, pero cuando éstos entren a hacer el examen, ella deberá quedarse en una sala aislada hasta la hora de la caída de sol. Y será entonces cuando realice la prueba que será idéntica en tiempo y contenido a la del resto de estudiantes.

Cada día que pasa, la Sanidad valenciana es noticia bien sea por un motivo u otro. En esa ocasión, es como consecuencia de la convocatoria de un proceso selectivo para plazas en la especialidad de Oftalmología, uno de cuyos exámenes debía celebrarse el próximo día 28 del presente mes de mayo. Y, así será para todos, menos para una aspirante, cuyo recurso ante el TSJCV ha sido estimado y obliga a cambiar para ella la hora de la prueba para que, de ese modo, pueda cumplir con sus creencias religiosas.

La recurrente informó a la Administración cuando presentó su solicitud para participar en la Oposición de la Sanidad valenciana que ella pertenecía a la citada Iglesia Adventista del Séptimo Día y solicitó el cambio de la fecha del examen, ofreciéndose a realizarlo «en cualquier otro día que no fuera sábado o, en ese día, una vez pasada la puesta de sol», según sostiene la sentencia, a la que OKDIARIO ha tenido acceso, en sus Fundamentos de Derecho.

El problema de fondo es que en esa Iglesia no se puede efectuar actividad académica ni laboral los sábados porque están considerados días de culto y oración: desde la puesta de sol del viernes a la del sábado. Pero el subdirector general de Recursos Humanos respondió a la citada opositora el pasado 4 de abril. Y lo hizo mediante resolución de rechazo de su solicitud al considerar que las pruebas se realizan «en un llamamiento único» y que tienen «carácter voluntario» por lo que entendía que la imposibilidad de asistir «por motivos personales no supondría limitación de derecho alguno».

Se indicaba también que por el carácter aconfesional del Estado la libertad religiosa no podía excusar la atención de sus obligaciones jurídicas. También, se le rechazó su recurso de reposición contra la resolución del mencionado primer recurso.

Por ello, finalmente, la mujer decidió interponer recurso ante el TSJCV en que solicitaba que «se acuerde como medida cautelar» la suspensión de la efectividad de la resolución impugnada y que se requiriera a la Consejería de Sanidad para que adoptara las medidas necesarias de modo que la recurrente pudiera llevar a cabo el examen en horario no coincidente con el sábado religioso.

En su resolución, la Sala aplica ahora jurisprudencia del Supremo y de otros tribunales superiores de justicia sobre casos similares, para concluir que no acceder a la pretensión de la recurrente la obligaría a verse «constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la Administración que le brinda el proceso selectivo» y aplica a este caso un artículo de la Ley 24/1992 por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas.

Ese articulo prevé que para exámenes, oposiciones o pruebas convocadas para el ingreso en las Administraciones públicas puedan ser señalados en una fecha alternativa para los fieles de dichas iglesias «cuando no haya causa motivada que lo impida». Para ello, la aspirante deberá presentarse a la hora del llamamiento general, con su DNI, pero a diferencia del resto de opositores, una vez identificada se mantendrá incomunicada en una sala aparte hasta la hora de la puesta de sol, que será cuando pueda comenzar su examen. Y ese examen será de igual contenido y duración que el del resto de los aspirantes.

 

 

 

 

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