Nuevo revés judicial para Puig: El Supremo tumba las restricciones de movilidad decretadas hace un año

Ley de cambio climático del Gobierno de Ximo Puig
El presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig.
Ignacio Martínez

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado las restricciones de movilidad decretadas por el presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig en enero del pasado año. La decisión del Alto Tribunal se fundamenta en que una vez anulado el decreto del estado de alarma promovido por el presidente del Gobierno de España, el también socialista Pedro Sánchez, el de Puig carece del presupuesto sobre el que descansó la facultad del presidente de la Generalitat para dictar la norma.

La gestión de la pandemia se está convirtiendo en todo un problema para Ximo Puig. Las últimas sentencias de los tribunales, ya sea en el ámbito normativo o en el que afecta directamente al sector público sanitario, han sido contrarias. La más reciente, responde a un recurso contencioso administrativo interpuesto por un letrado contra el decreto del presidente de la Generalitat Valenciana que limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la restricción para la entrada y salida de personas en la Comunidad Valenciana y se limitaba, finalmente, durante los fines de semana y festivos en los municipios y grupos de municipios con población superior a los 50.000 habitantes.

El Supremo sostiene que el decreto era «adecuado y proporcionado» en función del contexto sanitario, pero también que falta el presupuesto sobre el que descanso la facultad del presidente de la Generalitat para dictar la norma después de que el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad de parte del decreto por el que Sánchez decretó el segundo estado de alarma.

La misma sala, sin embargo, ha dictado una segunda sentencia en la que desestima otro recurso presentado por el mismo recurrente, en esta ocasión en casación contra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por no aceptar sus alegaciones contra varias resoluciones de la Consejería de Sanidad, que limitaban el número de personas en reuniones en Valencia.

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