Condenan al Ayuntamiento de Valencia a devolver 27.000 euros del IAE a un hotel cerrado por la pandemia

Compromís PSOE
Joan Ribó en imagen de archivo.
Ignacio Martínez

Una sentencia del Juzgado Número 3 de lo Contencioso de Valencia condena al Ayuntamiento de la capital de la Comunidad Valenciana a devolver 27.000 euros del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de 2020 a un hotel cerrado por la pandemia. La sentencia supone un precedente que abre la puerta a miles de empresas para solicitar la devolución del Impuesto  en ese año, cuando los establecimientos no pudieron desarrollar su actividad por el obligado cierre, primero, y limitar sus aforos, más tarde, a causa del estado de alarma y las restricciones que le siguieron.

La sentencia responde al recurso contencioso administrativo presentado por el prestigioso letrado valenciano Javier de Miguel, socio de JJL Abogados, en representación de una empresa hotelera, que reclamó la devolución del IAE de la anualidad de 2020 al Ayuntamiento de Valencia, cuyo alcalde es Joan Ribó (Compromís), al considerar que durante ese ejercicio no se había producido actividad que justificara el hecho imponible. De este modo, solicitó la devolución al propio Ayuntamiento. El Jurado Tributario (entidad local) la rechazó, alegando que las liquidaciones del ejercicio recurrido eran firmes.

El citado establecimiento, como tantos otros, había soportado un cierre total del 14 de marzo al 21 de junio, durante el estado de alarma. Una limitación de aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre y, por último, una ocupación máxima de un tercio del aforo desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020.

La sentencia recoge que según el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas son prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese y que a tal fin los sujetos pasivos pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad. Entiende, por tanto, que la reclamación planteada por la empresa ante el Ayuntamiento de Valencia sí era admisible y que la resolución del jurado tributario era, en ese punto, contraria a derecho.

Sostiene, también, que no resultaba exigible a la empresa la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio, señala) que ahora reclama el tributo de la pretendida la actividad. Entiende en consecuencia la juez, que no se trata de una bonificación sino de la devolución debida de ingresos derivados de un hecho imponible que no producido ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.

En consecuencia, la magistrada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia, declara contraria a derecho la decisión del Ayuntamiento de no devolver el dinero y sí cobrar el IAE a esa empresa y obliga al consistorio a reembolsar los los 26.888,70 euros recaudados en este caso. La juez declara firme la sentencia, por lo que no cae recurso ordinario contra ella, si bien es de suponer que el Consistorio de Valencia sí recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo. Además, se imponen las costas al citado Ayuntamiento.

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