Condenados a 16 años por matar a su casero y descuartizar y quemar el cuerpo en Gestalgar (Valencia)
Los condenados son una mujer y su pareja, que deben indemnizar con 20.000 € a cada uno de los hermanos del fallecido
La hija de la autora del crimen ha sido condenada a dos años y medio y su pareja a cuatro meses de prisión
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La Audiencia Provincia de Valencia ha condenado a sendas penas de 16 años y cinco meses de prisión por los delitos de homicidio, estafa continuada y profanación de cadáver a una mujer y su pareja por matar de un golpe en la cabeza a un hombre que era el casero de ella, descuartizar el cadáver y quemarlo en un paraje del término municipal de la localidad de Gestalgar. Un pequeño municipio de menos de 600 habitantes ubicado en la comarca valenciana de Los Serranos. Ambos condenados deberán indemnizar con 20.000 euros a cada uno de los hermanos del fallecido en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia absuelve a la hija de la condenada, con la que convivía, y a la pareja de esta última del delito de homicidio. Pero, impone a ella dos años y medio de prisión por estafa continuada y profanación de cadáver y a la pareja de la mujer cuatro meses por este último delito, también. Finalmente, los tres condenados por estafa tendrán que abonar 1.692 euros a los herederos de la víctima. Esa cantidad es la que se corresponde al importe que gastaron de la cuenta corriente del fallecido.
La sentencia sostiene que madre e hija ocupaban una habitación en la casa del casero más tarde fallecido en Valencia. Y que a esa casa acudían frecuentemente los otros dos penados que eran, a su vez, las respectivas parejas sentimentales de ambas mujeres.
El hombre quería que las dos mujeres abandonaran la casa. Y, en la noche del 27 al 28 de junio de 2022, los principales condenados, le golpearon en la cabeza. El golpe le provocó un traumatismo craneoencefálico y la muerte instantánea. Luego, ambos descuartizaron el cuerpo en la misma vivienda en que habían acabado con su vida e introdujeron los restos en bolsas de basura y metieron esas bolsas en una caja.
A la noche siguiente, la hija de la mujer y el novio de esta acudieron al domicilio y cargaron en el coche de este último la caja con los restos del fallecido. Luego, junto al principal penado, se desplazaron hasta un paraje conocido como Peña María, en la citada localidad de Gestalgar. Y, allí, quemaron y abandonaron el cuerpo. Los restos fueron descubiertos al día siguiente.
Pero, además, los tres acusados utilizaron una tarjeta del fallecido para comprar en supermercados, tiendas de comercio electrónico y una administración de lotería y efectuar pagos por un importe de 1.692 euros.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, por lo que solicitaron una pena de 25 años para los cuatro acusados. Pero, un jurado popular constituido por seis hombres y tres mujeres emitió este 4 de febrero un veredicto en que no consideraba probado que el fallecido estuviera dormido cuando fue golpeado mortalmente y, en consecuencia, que estuviera indefenso. Con ello, queda descartado el agravante de alevosía y, en consecuencia, la calificación de los hechos como un delito de asesinato.
El jurado tampoco ha considerado acreditada la participación en el crimen de dos de los acusados, porque ambos estaban en la localidad de Villamarchante, también en Valencia, la noche de los hechos. El tribunal ciudadano sí ha considerado probado que esos dos mismos acusados conocían las intenciones de la otra pareja a raíz de una conversación que mantuvieron los cuatro la noche del crimen.
Pero, tras analizar la conversación, la magistrada que ha presidido el juicio entiende que esa circunstancia se compatible con la absolución por el delito de homicidio, porque los autores materiales ya habían planeado la muerte y, en realidad, los absueltos no realizaron ninguna aportación para ejecutarlo. Advierte también en su sentencia la magistrada que ninguna de las partes planteó una condena de los ahora absueltos por complicidad o cooperación.
La resolución judicial ha sido notificada a las partes este viernes. No es firme y cabe contra ella recurso en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
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