Uno y tres años de cárcel para dos funcionarios por torturar a un reo que mató a su hijo de 8 meses
El TSJA ha confirmado la condena a dos funcionarios de prisiones a penas de uno y tres años de cárcel por torturar en junio de 2017 a un interno que había ingresado en prisión provisional en la cárcel de Puerto II (Cádiz) como presunto autor de un delito de asesinato cometido sobre su hijo de ocho meses de edad y por haber golpeado a su pareja sentimental.
Según ha informado el TSJA, en la sentencia, fechada el día 19 de octubre, el Alto Tribunal Andaluz acepta íntegramente los hechos considerados probados por la Audiencia de Cádiz y desestima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos investigados contra dicha resolución, por la que se condenó a uno de los investigados a tres años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un delito de torturas, el pago de una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones, y, en concepto de responsabilidad civil, al pago de una indemnización de 720 euros a la víctima.
Asimismo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz condenó al segundo de los acusados a un año de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por el delito de torturas y al pago de una multa de 180 euros por el delito leve de lesiones. De igual modo, lo condenó a indemnizar al afectado en una suma a determinar en ejecución de sentencia una vez se determine por el médico forense los días de perjuicio personal básico y los días de perjuicio personal particular que se hubieran derivado de las lesiones que se atribuyen a dicho acusado.
El motivo principal de los recursos de apelación presentados por las defensas de los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz se centró en denunciar el error que atribuyen a la sentencia impugnada en la apreciación de la prueba acerca de la autoría de las lesiones que presentaba el interno, un error que habría repercutido en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia de los recurrentes por insuficiencia de la prueba de cargo, algo que «no puede prosperar frente al detallado análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada».
En este sentido, el TSJA expone que, en su sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz efectuó un juicio comparativo de credibilidad entre el testimonio inculpatorio del interno lesionado, apoyado por un testigo presencial, tres testigos periféricos -los internos que oyeron los golpes y gritos procedentes de la celda y vieron al menos a uno de los funcionarios acusados en sus inmediaciones- y otros tres indirectos -los funcionarios que observaron en el interno estigmas lesivos que no presentaba el día anterior-, frente a la versión exculpatoria de los encausados, que reconocieron haber acudido a deshoras al módulo de enfermería e incluso haber entrado en la celda del interno para efectuar un cacheo, aunque negaron haberlo agredido.
El TSJA ha argumentado en su sentencia que, como resultado de ese análisis, la Audiencia de Cádiz «ha llegado a la conclusión de la realidad de los hechos y de la autoría de los acusados mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria».
En este sentido, el TSJA ha aseverado que las defensas de los acusados «no son capaces de proporcionar en sus respectivos recursos datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia, ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, limitándose a tratar de poner en entredicho la credibilidad de los testigos y la significación inculpatoria de los datos objetivos con alegaciones que carecen de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad» de los condenados.
A juicio del Alto Tribunal Andaluz, «la impugnación del abundante cuadro probatorio de cargo tropieza con un obstáculo insalvable», y es que «dar por buena la versión exculpatoria de los acusados, aunque fuere solo a los efectos de esa duda razonable, obligaría a suponer que contra ellos se ha urdido una conspiración inculpatoria que implicaría a cuatro internos y al menos a cinco funcionarios, estos de especial cualificación o responsabilidad –un jefe de servicio, dos médicas, una de ellas subdirectora, un educador y una psicóloga–«.
Además, ha añadido que no sería posible «adivinar, ni las defensas lo aventuren siquiera, qué motivo podría explicar que se urdiera una trama tan amplia para perjudicar a los funcionarios acusados», ya que «la hipótesis alternativa, esto es, que los concertados para la falsa imputación fueran solo los internos y hubieran logrado engañar a los funcionarios que corroboran indirectamente su versión, es todavía más inverosímil».
«Con un punto de partida tan endeble, las profusas alegaciones de orden probatorio de los recursos, pese a representar un esfuerzo encomiable de las defensas, están condenadas al fracaso», ha señalado el TSJA, que ha añadido que, además, «en su mayoría están respondidas de antemano en la propia sentencia impugnada y, en todo caso, son rebatidas con contundencia» por parte de la Fiscalía, «lo que deja poco margen a este tribunal de apelación para añadir algo que no sea reproducción o paráfrasis de una u otro».
Para el TSJA, «nada se encuentra que quepa criticar en la apreciación probatoria que conduce en la sentencia de instancia a la conclusión de culpabilidad de los acusados», mientras que también rechaza el resto de motivos incluidos en los recursos, como la impugnación de la condena por el delito leve de lesiones o la aplicación, con carácter subsidiario, de la atenuante postdelictiva de reparación del daño.
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