Almería

Rechazan la expulsión de un inmigrante que intentó abusar de su vecina de 12 años en un portal de Vícar

El condenado, un dominicano con residencia legal en España, ha sido condenado a seis años de cárcel

TSJA
Sede del TSJA, en Granada. (EP)
David García de Lomana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis meses de prisión impuesta a Yorbi S. P., un varón dominicano que intentó abusar de una niña 12 de años en un portal de Vícar (Almería) en 2020, pero los magistrados rechazan su expulsión del país, como interesaba la Fiscalía al inicio del proceso judicial, porque el delito no es lo suficientemente grave y la pena no supera el año de cárcel.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, el TSJA avala la «coherencia» y «verosimilitud» de la versión ofrecida por la menor a lo largo de todo el procedimiento y desestima los argumentos del acusado, que alegaba «error en la valoración de la prueba» y vulneración de la presunción de inocencia.

Los hechos se remontan a la noche del 3 de agosto de 2020, en plena pandemia. Alrededor de las 23:00 horas, Yorbi se encontró en el portal de su edificio con la menor, que vivía en el mismo bloque, dos pisos más arriba. La niña volvía de sacar a pasear a su perro y el acusado aprovechó el «casual encuentro» para acercarse a la niña e intentar darle un beso «con intención libidinosa», aunque ella logró esquivarlo, llamar a su madre y volver corriendo a casa.

En el juicio, celebrado dos años después en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, la menor declaró que al entrar en el portal vio al acusado «acechándola detrás de una pared» y, a pesar de que la niña le dijo que la había asustado, se acercó a ella para cogerla de la mano con «intención de llevarla hacia su casa» (un piso bajo junto al portal), momento en que trató de besarla.

La madre relató que su hija pegó un grito desde la parte baja de las escaleras y cuando subió la vio «nerviosa» y «sobresaltada», en un estado «bien distinto» a cuando salió de casa 20 minutos antes para pasear al perro.

En la apelación del procesado, su defensa presentó una coartada que a esa hora lo situaba en otro lugar, cenando en casa de su amigo íntimo Osmailin con la familia de éste (esposa y cuñada) tras haber pasado con él todo el día en Málaga. No volvió a su casa, alegó, hasta pasada la medianoche. Todos ellos testificaron en favor de esta versión.

En este punto, el TSJA incide en las comprobaciones hechas para comparar la versión que la menor dio ante la Guardia Civil, en un «medio hostil como el cuartel» y «ante una persona desconocida», con la declaración que ratificó posteriormente, ya con 14 años, durante el juicio, en el que aportó «el mayor detalle posible» de lo que le ocurrió.

El tribunal recalca que las posibles diferencias en el relato obedecen al estado emocional en el que se hallaba la menor, que tras los hechos aseguró que «en el cuartel se encontraba muy nerviosa», lo que el TSJA ve «perfectamente natural». De este modo, el tribunal sostiene que la ampliación de los detalles no altera el «relato persistente en el tiempo» sino que, al contrario, respalda la verosimilitud de su testimonio. El TSJA resalta además el «coste emocional que a la menor le supuso declarar sobre este desagradable incidente», como se puede constatar en la videograbación de su declaración en el juicio oral.

La defensa también planteaba que un conflicto vecinal previo pudo influir en la declaración de la menor, pero el tribunal ha descartado esta hipótesis al no encontrar evidencia de animadversión entre las partes. La «firmeza, solidez y persistencia en el tiempo» del relato incriminatorio de la niña y el resto de los criterios de valoración del testimonio de la víctima son suficientes para «destruir la presunción de inocencia», concluye.

Así, el TSJA ratifica la pena dictada en primera instancia de seis meses de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, en grado de tentativa. También le prohíbe comunicarse con su víctima y acercarse a ella, lo que abarca su domicilio y su centro de estudios, durante un periodo de cuatro años, y le impone una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por un periodo de dos años.

La única objeción del TSJA es la expulsión de España del acusado -en situación legal en el país- en sustitución de la pena de prisión impuesta, tal como pedía la Fiscalía inicialmente -también reclamaba dos años de cárcel-. El pronunciamiento se deja sin efecto por no alcanzar la pena el límite mínimo de extensión de más de un año que establece el artículo 89 del Código Penal. «Para tranquilidad del acusado, de quien consta goza de residencia legal en España, dejaremos sin efecto este extremo del fallo», zanja el alto tribunal andaluz.

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