El juez procesa a UGT por una nueva malversación de 6,4 millones a los andaluces en una pieza separada del caso ERE
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Sindicatos y socialistas se repartían el dinero de los andaluces a espuertas en esta comunidad durante los 37 años que el PSOE ha estado en San Telmo. No hay semana en la que no salga a la luz una nueva imputación, bien sea de algún alto cargo de aquellas Juntas de Andalucía del partido socialista, o bien de algún sindicalista. En esta ocasión, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, en el que continúa las diligencias previas seguidas contra cuatro investigados (uno de ellos ex sindicalista de UGT) y contra UGT y UGT Andalucía (UGT-A) por las ayudas públicas presuntamente irregulares concedidas a la empresa Yogures Andaluces S.A. (Yogan).
Así figura en un auto emitido el pasado viernes, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que afecta al exsindicalista de UGT y presunto «conseguidor» de subvenciones en la trama de los ERE, Juan Lanzas; los directivos de Yogures Andaluces, Juan Carlos M.D. (director) y Eloy M.F. (director de Recursos Humanos y representante legal de la empresa), y Pedro A.C. como consejero delegado de la sociedad Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa Food), la denominación actual de Yogures Andaluces.
Un sindicalista de UGT
Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Yogures Andaluces (actualmente Capsa Food), Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), UGT y UGT-A.
Todo ello, por presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos con relación a los fondos públicos por valor de 6.379.142,48 euros librados para citada la empresa Yogures Andaluces.
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra los exconsejeros socialistas de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero -ya fallecido-, pues «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en sendos autos de 11 de enero y 3 de abril de 2019, resoluciones que confirman la exclusión en esta causa de los dos exconsejeros mencionados.
El magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE «lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo a la entidad Yogures Andaluces sin sujeción al procedimiento legalmente establecido», añadiendo que, «de manera ilícita y fraudulenta», le fue concedida a dicha empresa una ayuda o subvención por importe de 6.379.142,48 euros «para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio».
En este sentido, el juez señala que «la ilícita financiación pública del correspondiente proceso de reestructuración empresarial de plantilla se habría obtenido y ejecutado mediante negociaciones particulares y privadas -al margen de cualquier base normativa y de publicidad, a espaldas del procedimiento legalmente establecido- entre altos cargos de la Administración, en concreto entre el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero (quien habría de contar con el beneplácito de sus superiores, el viceconsejero y el consejero de Empleo)» y los cuatro investigados en esta pieza separada del caso, «conviniéndose así entre ellos, y por su sola voluntad, la obtención de estas ayudas públicas otorgadas -para financiar las correspondientes indemnizaciones por despido- al margen de cualquier mínima forma de legalidad».
Lanzas
Así, y con el objetivo de «obtener su propósito de obtener fondos con los que financiar el reajuste de la plantilla de trabajadores de Yogan», los tres directivos de la empresa «se habrían valido de la intervención» del cuarto investigado, Juan Lanzas, quien, «prevaliéndose de su posición como secretario general de la Federación Agroalimentaria de UGT durante el periodo comprendido entre el año 1997 al año 2002 y como intermediario en la consultora de previsión social Vitalia, fomentó activamente la concesión y pago, a sabiendas de su ilicitud, de las ayudas referidas, realizando a tal efecto gestiones con los responsables de la Consejería de Empleo» y en particular con Francisco Javier Guerrero.
El instructor destaca «el especial papel» que este ex dirigente sindical habría tenido en el caso ERE, pues «habría venido prestando servicios de mediación al objeto de posibilitar el gracioso otorgamiento de ayudas públicas y la suscripción de pólizas de renta colectiva financiadas injustificada y discrecionalmente por la Consejería de Empleo con motivo de prejubilaciones en el marco de procesos de reestructuración empresarial, obteniendo por ello elevadas «gratificaciones» -por su labor como «conseguidor»- procedentes de las sobrecomisiones (superiores en algunos casos a un 150% de la media del mercado) que, a su vez, venían a cobrar los mediadores, como los del Grupo Vitalia; colaborando asimismo en la inclusión como beneficiarios de las pólizas de personas afines y ajenas a los procesos de reestructuración, los denominados como «intrusos».
Testaferros y sociedades
Al hilo de ello, el magistrado resalta que, «para dar ficticia cobertura legal a estas dádivas», este exdirigente sindical «utilizó «testaferros» y creó y controló, con ayuda de terceras personas, un entramado societario y mercantil para encubrir el origen ilícito de los fondos así como su real destinatario y reintroducir en el circuito financiero -y en el sistema económico legal- las ganancias obtenidas, empleando para ello además, en muchas ocasiones, facturación ficticia que no respondía a una legítima entrega de bienes o a una efectiva prestación de servicios».
En el auto, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Yogures Andaluces «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».
Los directivos de la empresa, según el juez, se beneficiaron de «un procedimiento de concesión y obtención de ayudas públicas groseramente contrario a una mínima apariencia de solvencia y legalidad», con lo que Lanzas y los citados directivos serían responsables de «la gestación y negociación de tales ayudas como mecanismo de solución de la situación de crisis empresarial concurrente» en esta empresa.