Condena de 200 € para el abusador reincidente que acosó y se masturbó ante dos jóvenes en Sevilla
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla ha condenado a un varón a 30 días de localización permanente, al pago de las costas judiciales y a indemnizar con cien euros a cada una de las dos jóvenes ante las que se masturbó «de manera ostensible» en la calle Torneo de la capital andaluza. Las víctimas difundieron las imágenes en redes sociales. Cabe recalcar que el acusado, Luis F.D., es un hombre de 60 años con antecedentes por abusos sexuales y una orden de alejamiento sobre una menor.
En la sentencia, emitida el pasado 15 de junio, el juzgado declara probado que entre las 5:00 y las 6:00 horas del pasado 11 de marzo, el acusado se dirigió «dos veces consecutivas» a dos jóvenes que caminaban por la avenida de Torneo, en Sevilla capital, «y tras llamar su atención se bajó los pantalones y se masturbó ante ellas de manera ostensible». «Ante las recriminaciones que le dirigieron ambas mujeres, lejos de cesar en su actitud, les dirigió expresiones de provocación sexual, conminándolas a realizarles una felación», añade la sentencia.
Para la solución condenatoria, el juzgado expone que «el contenido de la grabación del teléfono móvil de una de las denunciantes no puede ser más expreso y no deja lugar a dudas del comportamiento» del acosador, «resultando de manifiesto que se bajó los pantalones, se dirigió a las muchachas exhibiendo su pene agarrado con ambas manos y lo friccionó para masturbarse en su presencia, sin dejar de mirarlas, reaccionando de manera hostil cuando las chicas le recriminan su conducta y persistiendo en los gestos obscenos», incurriendo además en «expresiones vejatorias y humillantes» dirigidas a las víctimas.
El juzgado indica que el inculpado «no ha negado» los hechos y en el juicio alegó encontrarse aquel día «en un estado mental que no le permitía tomar conciencia de sus actos ni recordarlos, pidiendo perdón por los perjuicios».
Figura además en la sentencia que agentes de la Policía Local le «reconocieron en relación con hechos anteriores igualmente relacionados con contravenciones a la libertad sexual».
Dado el caso, el juzgado le condena a 30 días de localización permanente, al pago de las costas y a indemnizar con cien euros a cada una de las dos víctimas por un delito leve de acoso sexual. No se opta por la medida de prohibición de acercamiento a las mismas porque el hecho de que el inculpado conociese sus domicilios o lugares de trabajo o estudio «las expondría de manera innecesaria a posibles represalias» y el condenado y las jóvenes son «personas desconocidas entre sí».