Faffe

Un concejal del PSOE enchufado en un cargo fantasma de Faffe se libra de ser juzgado por caducar la pieza

Francisco Camas, ex edil de Cultura en Jerez de la Frontera, recaló en la entidad por su fundación con Villén

El sobreseimiento de la causa se debe, de nuevo, a un defecto de forma en la investigación

El PSOE andaluz se vuelve a librar: caduca otra pieza de los ERE pese a los indicios de corrupción

Francisco Camas
Francisco Camas, ex concejal socialista del Ayuntamiento de Jerez.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha dado carpetazo a una pieza separada relativa a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) -ya saben, la del dinero despilfarrado en prostíbulos- en la que se investigaba la presunta contratación irregular de Francisco Camas, concejal socialista y teniente de alcalde de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Jerez de Frontera (Cádiz) en el pasado mandato, hoy jubilado. El ex edil desempeñó en la entidad un cargo fantasma por el que recibía una nómina inflada, según el juez.

El sobreseimiento de la causa se debe, otra vez, a un defecto de forma en la investigación, ya que la instrucción se amplió fuera del plazo legal. Además de Camas, en esta pieza estaban siendo investigadas, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación, otras tres personas: el ex director general de la Faffe Fernando Villén, ya condenado por sus visitas a clubes de alterne; el ex director de Recursos Humanos, Antonio Jiménez Cuenca; y el ex director de la Gerencia de la Faffe en Cádiz, Luis Marqués Suárez.

En esta pieza, el juez instructor investigaba la contratación supuestamente irregular e ilícita del socialista Camas en la Faffe con motivo de la extinción de la entidad Fondo Formación y Empleo (FPE) y la creación de la Faffe, con el consiguiente traspaso de los activos de la primera hacia la segunda.

A juicio del juez, la contratación de Camas en julio de 2003 se produjo a instancias de su ex director general técnico «por su sola voluntad, sin proceso alguno de valoración o contraste de la aptitud o idoneidad del sujeto a contratar». Su incorporación a la plantilla se habría llevado a cabo «de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto y de manera contraria a los principios generales de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad que habrían de regir dicho proceso de selección y contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable».

De esta forma, según refleja el juez en el auto, la contratación investigada se habría efectuado «con vulneración directa de los principios y sistemas de contratación pública establecidos (…)» y «sin más mérito» por parte del trabajador contratado que «su afinidad y vinculación personal y política con los responsables de la Faffe, en particular» con su ex director general, Fernando Villén, gracias a la militancia de Camas en el PSOE.

En esta pieza separada se investigaba «la ilicitud del mantenimiento» del ex edil socialista en distintos puestos (técnico en la Gerencia de Cádiz y, después, responsable del centro de la Faffe en Jerez) «sin contenido material concreto -percibiendo además un salario superior a su nivel o categoría profesional-, creados y atribuidos ad hoc para justificar y proporcionar la ilícita prestación de servicios laborales, con el consiguiente cobro injustificado de emolumentos y prestaciones» por parte del investigado tanto en la Faffe como en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), donde fue subrogado y estuvo empleado tras la extinción de la Faffe, y todo ello hasta junio de 2015, cuando asumió una excedencia forzosa por designación para cargo público.

Ampliación «extemporánea»

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en un auto emitido este pasado miércoles, el magistrado José Ignacio Vilaplana adopta la decisión de archivar la causa después de que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estimase en octubre el recurso de apelación presentado por la defensa de Camas, contra el auto de 25 de julio de 2022 de ampliación y prórroga del plazo de instrucción de la causa durante otros seis meses adicionales, auto que la Audiencia revocó y dejó sin efecto.

Tras este auto, el instructor analiza la procedencia de acordar la continuación de las actuaciones o bien ordenar el sobreseimiento, dado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción original, ya derogada por la Ley número 2/2020) y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia, la fase de instrucción del procedimiento habría de entenderse concluida con fecha 24 de diciembre de 2019, «siendo ineficaz e inválido el auto de 4 de marzo de 2020 que declaró la complejidad de la causa».

En este sentido, el magistrado añade que la Sección Séptima, por medio de éste y otros autos, «establece doctrina en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea, viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial de seis meses, y que, en este caso, habría concluido el 24 de diciembre de 2019».

Y es que «la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-, de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 24 de diciembre de 2019».

Dado el caso, cuando en marzo de 2020, año en el que Vilaplana y la juez María Núñez, titular del Juzgado de Instrucción nº 6, alcanzaron un acuerdo para que las macrocausas quedaran en manos del primero, y cuando fue acordada la complejidad de la causa con la ampliación del plazo de instrucción, dicha medida fue acordada «de forma extemporánea», con lo que «nada de lo acordado después tiene validez», incluyendo la llamada al proceso como investigados de los encausados, según Vilaplana.

Así, el juez reconoce la «invalidez» de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del 24 de diciembre de 2019, es decir, una vez «caducado» el procedimiento, incluyendo la llamada al proceso y las declaraciones de los cuatro investigados citados anteriormente.

«En consecuencia, procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones al no poder ser valorados los posibles indicios de criminalidad concurrentes posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados, y al resultar ineficaz su preceptiva previa declaración judicial en dicha condición», argumenta el magistrado.

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