Tribunales

El PSOE andaluz se vuelve a librar: caduca otra pieza de los ERE pese a los indicios de corrupción

Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía.
Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía.
David García de Lomana

El PSOE de los ERE ha vuelto a eludir una posible condena por presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental. Pese a los indicios de corrupción, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el sobreseimiento de la pieza separada del caso ERE por la ayuda de 200.000 euros concedida por la Junta socialista de Andalucía a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S.L. dado el incumplimiento de los plazos judiciales.

Cabe recordar que este mismo mes caducaba otra pieza de la macrocausa de los ERE que investigaba los 27 millones de euros en ayudas presuntamente irregulares que la Junta otorgó a 52 empresas de la industria auxiliar del sector naval de la Bahía de Cádiz.

En el caso que nos ocupa, el juez había dictado ya auto de apertura de juicio oral por los citados delitos contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera y el representante de la mercantil. Vilaplana toma esta decisión después de que la Audiencia de Sevilla dictara un auto el pasado julio por el que estimó un recurso de apelación presentado por la defensa de Rivera y declaró concluida la fase de instrucción el día 6 de octubre de 2017, dejando de este modo sin efecto y señalando «ineficaz e inválido» el auto de 13 de octubre de ese mismo año que declaró la complejidad de la causa (18 meses de instrucción) y las resoluciones de avance en la tramitación dictadas con posterioridad.

Tras este auto de la Audiencia, el instructor analiza la procedencia de ratificar la continuación de las actuaciones (ya acordada por auto de 11 de marzo de 2022) y de la apertura de juicio oral (auto de 4 octubre de 2022) o bien acordar el sobreseimiento y archivo de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia por medio del referido auto dictado el pasado 11 de julio.

Prórrogas «inviables»

En este sentido, el magistrado añade que la Sección Séptima de la Audiencia «establece doctrina en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea, viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 6 de octubre de 2017».

Según el juez, «la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-, de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa; por tanto, antes del 6 de octubre de 2017».

Así, prosigue el juez, «el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 13 de octubre de 2017, y, en consecuencia, como afirma la Sala» en su auto, «nada de lo realizado después tiene validez».

Indicios de criminalidad

El magistrado precisa que, con posterioridad al 6 de octubre de 2017, y «sin haberse ampliado el plazo de investigación dentro del plazo inicial de seis meses (de forma extemporánea se declara la complejidad de la causa en virtud de auto de 13 de octubre de 2017), se habría acordado la práctica de diligencias que, a la vista de lo resuelto» por la Audiencia, «habrían de reputarse inválidas», como la declaración como investigados de los dos acusados o la apertura de juicio oral.

Así pues, el juez aprecia la «invalidez» de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fueron acordadas a partir del 6 de octubre de 2017, es decir, una vez «caducado» el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los dos acusados -Alberto Rivera y el representante de la mercantil-.

«En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad respecto de aquéllos, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser tales indicios valorados», zanja Vilaplana, que días atrás adoptaba una decisión similar respecto a la pieza de la macrocausa de los ERE correspondiente a las ayudas públicas por valor de casi 27 millones de euros concedidas por la Junta socialista de Andalucía a 52 empresas de la industria auxiliar del sector naval de la Bahía de Cádiz.

También en este caso, dado que la causa fue declarada compleja tras superarse el plazo inicial de seis meses de investigación, y por tanto resultar ya «extemporánea», el juez señalaba que «pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad -y pese a que los acusados nunca cuestionaron la procedencia de su llamada al proceso ni la declaración de complejidad de la causa ni las prórrogas de la investigación acordadas en 2019, 2020 y 2021-, procede acordar el sobreseimiento de las actuaciones al no poder ser aquéllos indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados, al resultar ineficaz su declaración judicial en dicha condición».

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