Andalucía implanta el pasaporte Covid para el acceso a hostelería y locales de ocio

Andalucía pasaporte Covid
Establecimiento hostelero en Pamplona, Navarra (EDUARDO SANZ / EUROPA PRESS).

El pasaporte Covid en Andalucía también será obligatorio para entrar a bares, restaurantes, discotecas y locales de copas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ahora sí, ha ratificado este viernes la petición de la Junta y se suma así a la implantación del citado certificado para visitas a hospitales y residencias de la comunidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA considera la medida «necesaria e idónea» dos días después de tumbar la misma petición del gobierno andaluz al no limitarla sólo a clientes e incluir también a los trabajadores, detalle subsanado en esta segunda rogatoria.

La medida entrará en vigor a las 00:00 horas del lunes 20 de diciembre y estará vigente durante todas las Navidades y hasta el 15 de enero de 2022, aunque cabe la posibilidad de prórroga. Además de pasaporte Covid, podrá presentarse una prueba diagnóstica negativa para el acceso a los citados establecimientos.

Proporcionalidad, necesidad e idoneidad

EL TSJA, según ha informado en una nota de prensa, considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las «personas usuarias» que decidan acudir a estos establecimientos. Además, señala que es «necesaria e idónea» porque su objeto es «intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión».

Como ya indicó en su auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria «para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial». Así, prosigue el TSJA, «la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal».

Así, el auto de este viernes señala que «superada en la nueva solicitud la objeción» que se apreciaba en el anterior de 15 de diciembre, «hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden».

Además, según explica, existe una lesión de los derechos fundamentales, en concreto al relativo a la igualdad y a la intimidad, «pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa», que ponderando adecuadamente el que se pretende proteger -que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida- es «conforme a derecho» al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.

Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. «Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios» y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra comunidad autónoma que «es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad».

Hasta el 15 de enero

En cuanto a la vigencia temporal, la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero, la Sala señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. Así, el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica «una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden» y un tiempo razonable para evaluar la medida.

Por último, respecto a la limitación espacial, indica que aunque el territorio completo de la comunidad autónoma es muy amplio, la orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y «las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio». Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.

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