Acusan al sobrino de Felipe González de cobrar sin justificación de la Junta socialista de Andalucía

Juan María González.
Juan María González.
Borja Jiménez

Durante la sesión que investiga una pieza separada que instruye la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla sobre las irregularidades detectadas en Invercaria, empresa pública de capital riesgo controlada por la Junta de Andalucía durante la etapa socialista, dos peritos se han ratificado sobre un informe que realizaron en 2015 en el que aseguran que Juan Marías González Mejías, sobrino del ex presidente Felipe González, recibió pagos de manera irregular y sin justificar de Invercaria.

Juan Marías González Mejías era entonces director de Promoción en Invercaria y, según los peritos, en la primera contratación del sobrino de Felipe González a manos de Invercaria no existió una «relación laboral materializada» porque dicho inculpado «no trabajó para Invercaria», sino que habría prestado sus servicios para «un tercero», en alusión al Observatorio de Innovación, dependiente de la consejería del ramo.

Aunque Juan María González Mejías fuese contratado por Invercaria, según han insistido, la relación laboral «no llegó a ser materializada» con dicha sociedad como tal, sino «en todo caso, con la consejería», extremo por el cual estos inspectores de trabajo consideran que los pagos y prestaciones de Invercaria a González Mejías «no tenían justificación legal». Los pagos, a su entender, correspondían al «empleador material». Eso sí, han reconocido el hecho de que Invercaria estaba adscrita a «la misma consejería» que el Observatorio de Innovación.

Igualmente, han señalado que con relación a las cuantías percibidas por González Mejías por su «cese voluntario» en Invercaria que el concepto laboral de «finiquito» implica la liquidación de unos «saldos pendientes» y una indemnización por la finalización de la relación laboral «es otra cosa» diferente, precisando que el derecho laboral es un «derecho de mínimos» y que los «pactos» alcanzados entre las partes implican «otro concepto». Al punto, han avisado de que no les corresponde valorar acuerdos adoptados sin «respaldo» documental.

Cuantías no justificadas

En cualquier caso, los peritos han señalado la «casualidad» de que la «suma de las cuantías no justificadas» abonadas a González Mejías tras dicho «cese voluntario» coincidiese «exactamente» con la cantidad pendiente del préstamo personal de Invercaria a este encartado, con lo que han opinado que se trataba de «una nómina para cuadrar esas cantidades».

Sobre todo porque, como han resaltado, aunque pesaba la «obligación legal» del empleador de llevar un «registro mensual de las horas extra» materializadas, en Invercaria no fue localizada «documentación justificativa alguna de las horas extra» que hubiese consumado González Mejías, con lo que no quedó «acreditada» su realización pese a que las mismas sí le fueron abonadas.

En paralelo, los inspectores de trabajo han expuesto que les soprendió «sobremanera» el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre el ejercicio 2009 de Invercaria, un informe que descarta responsabilidad contable o menoscabo de fondos públicos en las contrataciones y salarios de la citada sociedad de capital de riesgo. Según han expuesto, «no deja de ser la opinión» de una institución concreta, cuyas conclusiones «en modo alguno» comparten, según han manifestado.

Además, han constatado que el «segundo préstamo» de Invercaria a José María González Mejías «fue pagado», detallando que el mismo quedó amortizado en 2012.

Investigación judicial

Durante la instrucción del caso, el magistrado Juan Gutiérrez Casillas señalaba supuestas «actuaciones manifiestamente contrarias a derecho en materia de retribuciones del personal (de Invrcaria) y finiquitos, actuaciones que supusieron» la «disposición de importantes cantidades de dinero a favor de los investigados».

De este modo, sostenía que Pérez-Sauquillo -condenado a tres años y medio de cárcel por la pieza separada por el préstamo a la empresa Aceitunas Tatis- «asumió, entre otras, las facultades de contratar y separar empleados y señalarles las correspondientes retribuciones y puestos de trabajo», de forma que «decidía qué personas eran contratadas para trabajar en Invercaria, así como los sueldos». Según el instructor, «esta decisión la adoptaba el expresidente sin adaptarse a ningún procedimiento legalmente establecido».

El juez agregaba que el 17 de abril de 2006, Nieto suscribió un contrato de trabajo con Invercaria como director financiero, siendo acordado sin «fundamento objetivo que lo justificara» retribuir a este investigado de 2007 a 2010 con «cifras salariales muy superiores a las que le correspondían según su contrato y la legislación, sin causa legal justificada».

En paralelo, el 1 de noviembre de 2005, Cantos suscribió un contrato con Invercaria como director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, agregando que, en julio de 2007, Invercaria concedió a éste un préstamo de 30.000 euros a devolver mediante un descuento en la nómina.

El juez aseveraba que el expresidente y el exdirector financiero de esta sociedad, «manejando los fondos públicos de Invercaria, decidieron condonarle la cantidad pendiente de devolución del préstamo», con lo que «permitieron que obtuviera un lucro indebido en detrimento de Invercaria». El instructor considera en ese sentido que estos tres investigados «eran conscientes y sabedores de lo irregular e ilegal de la condonación de la cuantía adeudada».

Préstamo previo

A continuación, el magistrado señalaba que, el 1 de julio de 2005, Juan María González suscribió un contrato con Invercaria como director de Promoción en el centro de trabajo de Sevilla, de modo que cuando comenzó a trabajar esta sociedad de capital riesgo, «a petición» de este investigado, «se subrogó en el préstamo personal que IDEA le había hecho durante el tiempo que desarrolló su trabajo» allí, una operación con la que «pasó a contraer una deuda con Invercaria» de 17.468,75 euros «en concepto de préstamo que debía devolver en 60 meses mediante detracciones mensuales» de su nómina.

El juez precisa que, a la finalización de la relación laboral, González «tenía pendiente de devolver 27.406 euros de los que Invercaria le había prestado» y señala que Pérez-Sauquillo y Nieto «decidieron condonarle esa cantidad», con lo que «permitieron que obtuviera un lucro indebido en perjuicio de Invercaria».

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