Hacienda no te ha pagado la devolución de la Renta 2024 y no es mala noticia: te debe dinero con intereses

A cierre de 2025, la Agencia Tributaria había devuelto más de 13.000 millones de euros a 15,6 millones de contribuyentes de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024. Según datos de TaxDown, todavía quedan unos 400.000 contribuyentes a la espera de su devolución, pero esto no es necesariamente una mala noticia.
El artículo 103 de la Ley de la Seguridad Social explica que el ingreso se realizará «dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración». Por lo tanto, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución de la declaración de la Renta. Pero, ¿qué ocurre cuando transcurre el plazo legal sin que se haya ordenado el pago por causas no imputables al contribuyente? En este caso, la Agencia Tributaria debe aplicar un interés del 4,0625% anual , fijado en los Presupuestos Generales del Estado.
Así puedes consultar el estado de la declaración de la Renta
Para obtener información acerca de la devolución de la Renta, debes acceder al «Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)» e identificarte de alguna de las siguientes formas: DNI electrónico, Cl@ve, número de referencia del borrador/declaración de Renta 2024 y que consta de seis caracteres o eIDAS. En función de la situación del expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes:
- «Su declaración se está tramitando»: Hacienda ha recibido la declaración, pero todavía no ha comenzado a revisarla.
- «Su declaración está siendo comprobada»: la Agencia Tributaria ya está analizando la información presentada para verificar que los datos son correctos.
- «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria»: Hacienda ya ha finalizado la revisión y únicamente queda pendiente que se dicte la orden de pago de la devolución-
«La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame», determina el artículo 103 de la Ley IRPF.
Aplicando el tipo vigente del 4,0625% anual, si el retraso es de tres meses, los intereses generados ascenderían a unos 17,27 euros, calculados desde el día siguiente al fin del plazo legal hasta que se ordena el pago. De este modo, el contribuyente recibiría un total aproximado de 1.717,27 euros.
«El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado».
Campaña de la Renta 2026
El calendario fiscal de 2026 establece que la campaña de la Rentacomenzará el 8 de abril de 2026 con la apertura del plazo para presentar las declaraciones por Internet, mientras que la presentación por teléfono se iniciará el 6 de mayo y la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria arrancará el 1 de junio.
El 25 de junio de 2026 será la fecha límite para presentar la declaración con resultado a ingresar si se opta por la domiciliación bancaria del pago, y el 30 de junio finalizará el plazo general de presentación tanto para declaraciones a devolver como negativas o con ingreso sin domiciliación del primer plazo.
Los límites de ingresos para determinar la obligación de declarar se mantendrán sin cambios: los contribuyentes con un solo pagador no estarán obligados a presentar la declaración si no superan los 22.000 euros brutos anuales, mientras que quienes tengan dos o más pagadores, siempre que el segundo y restantes superen los 1.500 euros, deberán declarar a partir de 15.876 euros brutos al año. En el caso de los autónomos, la presentación de la declaración será obligatoria en todos los supuestos, independientemente del nivel de ingresos, y los pensionistas y desempleados que perciban prestaciones del SEPE quedarán exentos de declarar, excepto si obtienen rentas adicionales o patrimoniales.
Entre las principales novedades de la campaña destacan las deducciones actualizadas para autónomos y profesionales, los cambios en los tramos del IRPF en función del nivel de ingresos y los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual, tanto por alquiler como por hipoteca. A ello se suman nuevas ayudas fiscales dirigidas a familias numerosas, incentivos para la inversión en energías limpias y en startups, así como una digitalización más avanzada de Renta Web, que incorporará un mayor número de datos precargados automáticamente para facilitar y agilizar la presentación de la declaración.