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Cómo te afecta la nueva Ley de Protección Animal para alquilar un piso

Ley Animal alquilar piso
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El 5 de enero entró en vigor la nueva normativa por la que las mascotas pasan a ser seres «sintientes», de forma que no podrán ser embargadas, abandonadas, hipotecadas o apartadas de uno de sus dueños en caso de divorcio o de separación. Un cambio que modifica tres normas: la Ley Hipotecaria, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora la pregunta que se plantean muchos arrendatarios es la de cómo les afecta la Ley de Protección Animal a la hora de alquilar un piso.

En base al punto 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados». Por lo tanto, sigue estando a criterio del propietario y arrendador de la vivienda el hecho de que el inquilino pueda tener animales de compañía en la misma.

La Ley de Protección Animal no contempla imposición de ningún tipo al respecto. Los propietarios continúan teniendo total libertad de introducir como condición en el contrato de arrendamiento la prohibición de tener animales de compañía.

Bulo en WhatsApp

Estos días está circulando por WhatsApp un bulo que los expertos ya han desmentido. Se trata de una imagen con el siguiente texto: «Recordad. Los alquileres ya no pueden prohibir tener mascotas. Ya son considerados miembros de la unidad familiar».

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, indica que los animales pasan a ser considerados «seres sintientes», pero en ningún momento especifica que sean «miembros de la unidad familiar».

A esto hay que sumar que la nueva normativa no ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos ni la Ley de Propiedad Horizontal. Héctor Simón ha hablado con Maldita.es, y ha explicado lo siguiente: «La tenencia de animales por el inquilino no se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos ni por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que queda a criterio de lo que las partes pacten en el contrato».

En definitiva, no cambia nada con la nueva Ley de Protección Animal a la hora de alquilar un piso. El propietario puede prohibir la tenencia de mascotas en una vivienda alquilada, siempre y cuando así aparezca especificado en el contrato de arrendamiento.

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