La Audiencia critica que el juez De Prada incluyó argumentos innecesarios sobre el PP en la sentencia de Gürtel
La imparcialidad para juzgar la supuesta contabilidad opaca del partido está "comprometida"
El Pleno no admite que sus pronunciamientos sean "una animadversión especial" contra el PP
La argumentación de José Ricardo de Prada sobre la presunta ‘caja B’ del Partido Popular en la sentencia sobre la primera época de la trama Gürtel no fue «absolutamente necesaria», por lo que su imparcialidad para juzgar esa supuesta contabilidad opaca del partido está «comprometida».
Esto es lo que ha concluido el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los motivos por los que los magistrados han apartado al juez De Prada del tribunal que juzgará la ‘caja B’ del PP. Aceptan así los incidentes de recusación que presentaron tanto el PP como el extesorero Luis Bárcenas.
La sentencia a la que hace referencia la Audiencia Nacional se hizo pública en mayo de 2018 y fue la que llevó al PSOE a presentar una moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy e hizo que Pedro Sánchez se convirtiera en presidente del Gobierno.
El tribunal que formaban los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada daba por acreditada la existencia de una ‘caja B’ en el PP. En concreto, la sentencia definía la contabilidad como «una estructura financiera y contable paralela a la oficial al menos desde 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes a Luis Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido».
Estos polémicos pronunciamientos siempre se han atribuido a José Ricardo de Prada e hicieron que uno de los magistrados, Ángel Hurtado, emitiera un voto particular en la sentencia, a pesar de que era el ponente de la misma.
El magistrado Hurtado ya lo «advirtió»
El magistrado Hurtado aseguró en su voto particular que había «pasajes de la introducción de los hechos declarados probados que no era necesario introducir». La Audiencia Nacional recuerda en su auto que Hurtado ya «advirtió» en su voto lo que ahora ellos han concluido.
«Se deduce con claridad la toma de postura ya de este magistrado respecto de varias de las cuestiones relevantes, que no eran objeto estrictamente de enjuiciamiento en ese primer procedimiento concluido por sentencia, pero que deben resolverse en el posterior», asegura la Audiencia en su auto.
Los magistrados concluyen que De Prada «ya dio por sentado el acreditamiento de varios hechos que no eran objeto estricto de enjuiciamiento» en la pieza sobre la primera época de la Gürtel (1999-2005), pero «sí constituyen parte de las cuestiones debatibles en el juicio oral que debe celebrarse» sobre la presunta ‘caja B’ del PP.
El Pleno insiste en que De Prada «se pronunció sobre la llevanza por parte de Luis Bárcenas, como gerente y tesorero, de una contabilidad paralela o ‘caja B’», que es el objeto de uno de los juicios de la Sección a la que pertenece el magistrado.
No hay animadversión contra el PP
Por otro lado, el Pleno no admite que los pronunciamientos de De Prada se puedan acreditar como «una animadversión especial» contra el partido o contra alguno de los acusados.
«Todas esas frases se enmarcan en el enjuiciamiento de unos hechos extremadamente complejos, íntimamente relacionados entre sí, que han motivado el fraccionamiento del procedimiento para facilitar su enjuiciamiento. En ellas se expresan razonamientos que coadyuvan a la condena de los que se considera responsables de los hechos, tanto en vía penal como en vía civil», explica la resolución.