Entra en vigor la norma que permitirá inscribir a los bebés en el propio hospital

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Este jueves ha entrado en vigor la norma que permite la inscripción de los recién nacidos en el hospital, sin necesidad de que los padres tengan que acudir al Registro Civil.

En su primera fase, la reforma se aplicará en 24 centros públicos, al menos uno por comunidad autónoma, para progresivamente alcanzar la totalidad en el territorio nacional.

La modificación se incluye en la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que establece el mismo sistema para la comunicación electrónica de las defunciones.

No sustituye al Registro Civil

El nuevo servicio no sustituye al anterior, que seguirá funcionando como hasta ahora. Los padres tendrán un plazo de 72 horas para informar al hospital de su intención de inscribir al bebé allí. De no ser así, habrán de hacerlo en el Registro Civil.

El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al bebé, certificar su filiación materna y tomar las huellas plantares del recién nacido y las dactilares de la madre.

Los datos serán adjuntados al formulario oficial de declaración que incluirá la firma de los padres, el nombre y nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la firma electrónica del facultativo que asista el parto.

A continuación, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico, en cuyo caso podrán imprimir y añadir al Libro de Familia si ya disponen de él.

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