Audiencia Provincial de Burgos

Los 3 ex futbolistas de la Arandina condenados por agresión sexual seguirán en libertad provisional

Raúl Calvo, 'Lucho' y 'Viti' no tendrán que ingresar en la cárcel, por el momento, para cumplir los 38 años de condena impuestos por la Audiencia Provincial de Burgos.

Los jugadores de la Arandina condenados a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor

Caso Arandina
Los tres ex jugadores de la Arandina. Foto: EFE

Los 3 ex jugadores de la Arandina Club de Fútbol condenados a 38 años de prisión por agresión sexual, no ingresarán en prisión antes de final de año. Pese a que la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos no es firme, el tribunal retrasa la ejecución inmediata de su fallo, tal y como solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particular y popular. El auto con el que la Sala decidirá sobre el ingreso en prisión o no de los condenados, se producirá en los próximos días.

Varios meses de juicio y quince días de deliberación fueron suficientes para que el órgano judicial emitiese su fallo condenatorio. Los tres ex futbolistas del Arandina Club de Fútbol, acusados de violar en grupo a una menor, fueron declarados culpables: «Por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados».

El fallo de las dos magistradas y el magistrado que integran el tribunal se hacía público el pasado jueves previa notificación a los acusados Víctor Rodríguez Ramos ‘Viti’, Carlos Cuadrado Santos ‘Lucho’ y Raúl Calvo Hernández, compañero de piso de los anteriores.

Todos ellos fueron declarados culpables de agresión sexual y por ello se les impuso una severa condena de 38 años de prisión: 14 años por el delito principal, cometido por cada uno de ellos, y otros 12 como «cooperadores necesarios» en las agresiones cometidas, respectivamente, por cada uno de sus otros dos compañeros.

La pena es la más elevada posible para la tipología de delito porque los tres jueces consideran que los ex futbolistas no sólo fueron autores de agredir sexualmente y por separado a la menor, sino que además son cooperadores necesarios del delito de sus compañeros, incluso, durante los momentos en los que no participaban activamente en el mismo.

Doctrina del Supremo 

Se acogía así la Audiencia Provincial de Burgos a la doctrina fijada por el Supremo en el caso de ‘La Manada’ de Pamplona. Si bien en aquella ocasión  los magistrados del Alto Tribunal no pudieron sentenciar a los acusados a condenas tan elevadas porque las acusaciones no solicitaron penas por cooperación de cada uno de los intervinientes en el delito del resto.

El tribunal argumentó, además, atendiendo a la jurisprudencia del Supremo que existió «intimidación ambiental» en el piso donde residían los futbolistas -el lugar elegido por estos para consumar la agresión grupal- tras dar plena credibilidad a la versión de la menor. Si bien ésta mantuvo «posturas diferentes al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad en cuanto a que no realizó los hechos voluntariamente», concluyeron los magistrados.

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