Mónica García también meterá a los médicos de Atención Primaria en su lista negra de objetores al aborto
Mónica García, insiste en que se responde "a una deuda pendiente" que marca la Ley Orgánica de Salud Sexual y de Interrupción del Embarazo
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La ministra de Sanidad, Mónica García, apunta ahora a los médicos de Atención Primaria para incluirlos en su lista negra del registro de personas objetoras de conciencia en los casos de aborto. Una postura que mantendrá la polémica a una normativa que ha sido ampliamente criticada.
El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó el pasado mes de diciembre el protocolo para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, en cumplimiento con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Lo que no se incluyó entonces es marcar también a los médicos contrarios al aborto de Atención Primaria y que ahora se podría hacer extensivo.
En este sentido, en el documento publicado por el Ministerio de Sanidad sobre el Protocolo de Personas Objetoras de Conciencia, se señala que «la finalidad perseguida por el registro es garantizar la prestación de la IVE en centros sanitarios públicos y centros privados acreditados y la atención sanitaria de las mujeres durante todo el proceso, se adecuarán los recursos humanos a la correcta programación de este tipo de intervención sanitaria».
Así mismo, el texto ministerial explica que sólo se podrá admitir en el registro de personas objetoras de conciencia para la práctica de la IVE «a aquellas que intervienen directamente en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, es decir, aquellas que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo. Estos perfiles profesionales son: el personal médico especialista en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y medicina familiar y comunitaria, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal».
El derecho a la objeción de conciencia en relación con el aborto ha sido una cuestión polémica en el ámbito de la sanidad. Ahora, los médicos de Familia serán incluidos, lo que plantea interrogantes sobre esta nueva medida.
La ministra, Mónica García, insiste en que este protocolo responde «a una deuda pendiente» que marca la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su implementación, ha dicho la ministra, garantizará el cumplimiento de la ley y establecerá las bases para que las comunidades autónomas desarrollen sus registros de objetores de manera homogénea y coordinada en todo el territorio, asegurando que no haya lugar para «excusas o vacíos legales».
Hay que recordar, que sólo 5 de las 17 comunidades autónomas, ha creado esta lista negra de médicos que no quieren practicar abortos, entre otras cosas porque juraron salvar vidas y no acabar con ellas. Una vez más, la ministra se quiere escudar en las distintas regiones españolas para sacar adelante un proyecto no sanitario y sí político.
La objeción de conciencia al aborto está reconocida en España para los profesionales sanitarios directamente implicados en el procedimiento, como los ginecólogos o anestesistas. La reciente inclusión de los médicos de Familia amplía este derecho, dado su papel clave como primer contacto en la atención sanitaria.
Antecedentes clave:
- Ley de Salud Sexual y Reproductiva: Reconoce el derecho al aborto dentro de plazos legales.
- Normativa de objeción de conciencia: Protege el derecho de los profesionales a no participar en procedimientos contrarios a sus convicciones.
Pero lo que resulta llamativo por parte de Mónica García es su celeridad por crear un registro específico para la objeción en abortos cuando no se hace lo mismo para otros procedimientos médicos. No existe un registro para estos profesionales que se nieguen a realizar transfusiones de sangre, administrar tratamientos a personas con creencias distintas o aplicar vacunas. La focalización en el aborto sugiere una injerencia totalmente partidista, como Más Madrid, que frena la libre elección del profesional sanitario y le estigmatiza en una lista de personas objetoras de conciencia que no desean realizar abortos.
La actualización de la ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo afecta de lleno a la comunidad sanitaria. Si algo rechazan gran parte de los médicos son, precisamente, estas listas de médicos objetores que tienen como cometido señalar a aquellos profesionales que no quieren practicar abortos. «Son registros ancestrales que recuerdan a gobiernos antidemocráticos. Son discriminatorios y van en contra del derecho de la objeción de conciencia», ha asegurado recientemente la anestesista Luisa González.
Marco normativo del objetor
El Comité de Bioética de España entiende por objeción de conciencia sanitaria «la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia».
El reconocimiento de la objeción de conciencia deriva del derecho fundamental a la «libertad ideológica y religiosa», recogido en el art. 16.1 de la Constitución Española. En este precepto se manifiesta que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula ex novo el registro de personas objetoras de conciencia en el artículo 19 ter.
Esta ley considera que la objeción de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la IVE, que debe ser manifestada con antelación y por escrito. Quienes declaren su objeción de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de IVE tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
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