Marlaska lleva al límite el modelo sanitario de prisiones: 46.000 reclusos y sólo 170 médicos

Hasta el momento, sólo Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen transferidas las competencias en sanidad penitenciaria

La situación sanitaria en las cárceles españolas es tan seria que para atenuar esta disfunción harían falta cerca de 500 médicos más

Marlaska cárceles
Fernando Grande-Marlaska, ministro de Interior. (Foto: EP)
Diego Buenosvinos
  • Diego Buenosvinos
  • Especialista en periodismo de Salud en OKDIARIO; responsable de Comunicación y Prensa en el Colegio de Enfermería de León. Antes, redactor jefe en la Crónica el Mundo de León y colaborador en Onda Cero. Distinguido con la medalla de oro de la Diputación de León por la información y dedicación a la provincia y autor de libros como 'El arte de cuidar'.

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El ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska ha sido incapaz de corregir, en los últimos cinco años, el modelo asistencial sanitario en las cárceles de nuestro país. Los datos son rotundos y muestran un desajuste generalizado en todos los centros penitenciarios: 46.000 reclusos y solamente 170 médicos. Este dato, si se extrapola al conjunto del personal sanitario como puede ser la enfermería, el ratio por recluso tiene cifras similares.

Las sociedades españolas de Psiquiatría Legal (SEPL) y de Sanidad Penitenciaria (SESP), ya han advertido que en el campo de salud mental en prisiones, la situación es insostenible, teniendo en cuenta que este problema afecta de manera extraordinaria a los presos que cuentan con patologías graves o muy graves. Este hecho hace que los médicos de Atención Primaria deban participar, en la mayoría de las comunidades, de los cuidados de estos enfermos y que su situación, ya en AP, es insostenible, con lo cual, todo el sistema se resiente por la falta de médicos especialistas en psiquiatría.

Hasta el momento, sólo Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen transferidas las competencias en sanidad penitenciaria y sus sistemas sanitarios, autonómicos y penitenciarios, integrados. En el resto de las CCAA, con Ceuta y Melilla, sin sus competencias transferidas, la sanidad penitenciaria está a cargo de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, es decir, a cargo de la dirección del ministro Grande- Marlaska.

La situación sanitaria en las cárceles españolas es tan seria que los datos indican que para atenuar esta disfunción harían falta cerca de 500 médicos más. Esta cifra es, a priori, inalcanzable porque se tendría que conseguir con una implementan políticas especiales de ajuste y teniendo en cuenta la falta de médicos en la propia Sanidad Pública española.

En los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios dependientes de la Administración Penitenciaria central, en Alicante y Sevilla, respectivamente, el 70% de las personas están ingresadas por una causa de inimputabilidad y el 30% restante por una causa de semiimputabilidad.

Trastorno Mental Grave

A pesar de que el Código Penal contempla principalmente el internamiento en centros psiquiátricos especializados de personas con Trastorno Mental Grave (TMG) como medida de seguridad, se dan varios supuestos por los que las personas con este problema se encuentran internas en centros penitenciarios ordinarios.

Dichos supuestos son:
• Que el TMG pase inadvertido en todo el procedimiento penal.
• Que el TMG se advierta, pero se entienda que la persona es
imputable.
• Que el TMG se advierta, y se entienda que la persona es semiimputable, pero que por decisión del juez y/o por la limitación del número de plazas en los hospitales psiquiátricos penitenciarios, la persona se derive a un módulo de enfermería de un centro penitenciario para cumplir las medidas de seguridad
• Que el TMG se genere en prisión; en este caso, si el trastorno mental es de tal gravedad que impida a la persona interna comprender el sentido de la pena, es posible la suspensión de la condena y el internamiento en un centro psiquiátrico apropiado.

El ordenamiento jurídico-penal español recomienda el internamiento en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración que se aprecie en los casos en los que concurra la protección prevista en el código penal (artículo 20), así como el tratamiento de las personas internas en un centro psiquiátrico (hospital o unidad de psiquiatría).

El presidente de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP), José Joaquín Antón, ya ha señalado que al no producirse un traspaso de competencias en todas las comunidades autónomas «genera diferencias significativas entre regiones que afectan tanto a la organización y estructuración como a la gestión de los servicios sanitarios, en detrimento de los penitenciarios en las CCAA sin competencias transferidas».

En el ámbito penitenciario, las personas internas con un TMG son una población vulnerable que, generalmente, sufre síntomas graves e incapacitantes que afecta su funcionamiento social y que, a menudo, son exacerbados por el choque emocional que supone el ingreso en prisión. Estas personas tienden a ser más dependientes de personas cuidadoras para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Además, presentan otras condiciones que incrementan su vulnerabilidad como conductas adictivas a sustancias psicoactivas, mal estado general de salud, dificultades de aprendizaje, antecedentes de traumas físicos y psíquicos, dificultades de relación, convivencia inestable y/o ausencia de convivencia con familiares y/o amigos, educación deficiente y experiencia laboral limitada.

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