Javier Cárdenas analiza hoy en LEVÁNTATE OK que la Guardia Civil da el primer paso para el borrado de la palabra «mujer» en su normativa interna. El día 13 de junio pasará por el pleno del Consejo el proyecto que modificará la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
La Guardia Civil ha dicho: «Desde la Administración no nos han dado una explicación convincente que justifique este borrado de la «mujer embarazada» en un texto en el que ya constaba como tal. ¿Pretenden proteger situaciones cuando a quien se debe proteger es a la mujer y su embarazo? Esto es negar la realidad biológica como es el sexo de las personas y donde hasta la fecha solamente las mujeres tenemos la capacidad de gestar y parir aunque no todas lo hagan.
«También pasará por este pleno el Proyecto del Real Decreto de Incapacidad temporal para personal del Cuerpo, donde por fin se regula la baja por menstruación incapacitante, algo que ya pusimos sobre la mesa en septiembre de 2023, desde AUGC solicitábamos que se tuviera en cuenta para que no fuera tratada como baja por enfermedad común al perder incentivos al rendimiento. Algo regulado para las mujeres trabajadoras desde febrero de 2023 y que aún no se encontraba regulado para nosotras. Pero ¡ojo! Que no lo hacen mencionando la palabra «mujer», lo camuflan de esta manera:
«… Situaciones especiales de incapacidad temporal contempladas en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que impidan la prestación del servicio». Con lo fácil que es transcribir el texto tal y como viene publicado en el RDL: «Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no…».