El Constitucional hace política, no justicia

Constitucional

La RAE define magistrado como un «miembro de la carrera judicial con categoría superior a la del juez». En contra de esta definición, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) dice que éste «está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional». Pero en realidad los miembros del TC todos sabemos que no siempre son jueces, sino que, según el artículo 159 de la Constitución, son «nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia». Así, por ejemplo, uno de los miembros actuales del TC es María Luisa Balaguer, una profesora universitaria que se autodefine como republicana, feminista y marxista. También forma parte del TC Laura Díez Bueso, otra profesora universitaria que fue asesora de la Generalidad de Cataluña para la reforma del Estatut, varios de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales.

Para ser considerado un «jurista de reconocida competencia» candidato a formar parte del TC, lo único que hace falta es que esa aptitud sea avalada por los políticos que los eligen por su lealtad e ideología, en función de las cuotas de poder conseguidas en las elecciones. En realidad, no hace falta que los miembros del TC sean jueces porque este organismo no forma parte del Poder Judicial, que sí lo forman los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados que han aprobado una oposición y que tienen la potestad de administrar justicia. Mientras que, por el contrario, el TC sólo es un órgano político cuya única misión es el control constitucional de las leyes.

No es por tanto un tribunal de casación que revisa las sentencias de tribunales inferiores. El Constitucional no corrige las sentencias del Supremo, sino que resuelve los recursos de amparo por los que alguien les pide que considere que han sido violados sus derechos fundamentales. Su función en estos casos es más parecida a la concesión de un indulto por el que los políticos perdonan las penas a los condenados por sentencia judicial firme, por razones de oportunidad o conveniencia.

En la actualidad y gracias a Pablo Casado, los miembros del Constitucional son once, siete propuestos por PSOE y Podemos frente a cuatro elegidos por el PP. Antes de que Casado le entregase este organismo a Pedro Sánchez, junto al Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, en aquel pacto secreto entre Bolaños y Egea de octubre de 2021, otro Constitucional de mayoría conservadora dictaminó que habían sido inconstitucionales los estados de alarma, el cierre del Congreso por la pandemia, el nombramiento de Rosa María Mateo como presidenta de RTVE, la entrada de Pablo Iglesias e Iván Redondo en el CNI y la ley del referéndum catalán de independencia del 1 de octubre. Hoy todo eso resulta impensable.

Los políticos elegidos por el PSOE para el Constitucional han decidido, en contra de dos sentencias del Tribunal Supremo, que Arnaldo Otegui no tiene que volver a ser juzgado por haber intentado reconstruir la ilegalizada Batasuna, y que Alberto Rodríguez no tenía que haber sido inhabilitado por patear a un policía. Dos decisiones políticas que no se habrían producido en caso de que la mayoría de miembros del Constitucional respondiese a otros intereses diferentes.

Luego, si el Constitucional no forma parte del Poder Judicial, está claro que no es un organismo que administre justicia y sus miembros no son jueces; deberíamos dejar de llamarlo Tribunal; a sus componentes no deberíamos llamarlos magistrados, sino políticos; y sus resoluciones no deberíamos nombrarlas como sentencias. Con todo ello conseguiríamos que la ciudadanía no se confundiese cuando los políticos del Constitucional enmiendan los temas que han sido juzgados por el Tribunal Supremo. El Constitucional ha modificado mediante una decisión política las sentencias judiciales que afectaban a Arnaldo Otegui y a Alberto Rodríguez, quienes no deben ser considerados como inocentes, sino como indultados.

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