Ley de Bienestar Animal

Ya está en vigor la norma de la Ley de Bienestar Animal: prohíbe a los dueños de perros y gatos que sus mascotas participen en estas actividades

Perros Ibiza
Imagen de un perro y un gato.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, una normativa que comenzó a aplicarse en septiembre de ese mismo año y que establece medidas para garantizar el reconocimiento, el respeto y la protección de los animales por parte de la sociedad.

La normativa establece en su artículo 25 un amplio abanico de prohibiciones generales que afectan tanto a los animales de compañía como a los animales silvestres mantenidos en cautividad. Entre estas medidas destaca la que restringe y, en determinados casos, prohíbe de forma directa la utilización de animales en espectáculos públicos, actividades artísticas, turísticas o publicitarias.

Protección de los derechos y el bienestar de los animales

El artículo 25 de la Ley de Bienestar Animal determina que «quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:

  1. Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
  2. Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  3. Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
  4. Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
  5. Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  6. Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
  7. Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.
  8. Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
  9. La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
  10. Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
  11. Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.
  12. Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar».

Existe, sin embargo, un matiz importante: la propia ley incluye la expresión «sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV», lo que indica que determinados supuestos cuentan con una regulación específica y diferenciada dentro de la misma normativa. Un ejemplo son los espectáculos taurinos. Los animales utilizados en este ámbito quedan sometidos a su propia normativa, por lo que las actividades taurinas se mantienen bajo un marco jurídico propio y diferenciado de las prohibiciones generales aplicables a los animales de compañía y a otros animales contemplados por la ley.

Cruzar a perros y gatos

Por otro lado, la Ley 7/2023 establece que la actividad de cría de animales de compañía sólo pueden llevarla a cabo personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. La norma contempla también la cría no comercial, como la cría puntual, para la que los animales deben inscribirse como reproductores. Esta inscripción supone el alta del titular en el Registro de Criadores en la categoría correspondiente. Éstas son las principales conductas que se consideran una infracción:

  • Realizar actividades de cría sin cumplir los requisitos de inscripción establecidos por la ley.
  • Criar animales con fines comerciales sin estar debidamente registrado.
  • Comercializar, donar o entregar en adopción animales que no hayan sido previamente identificados y registrados conforme a la normativa.
  • Publicitar o vender animales incumpliendo las condiciones establecidas legalmente.

La normativa establece tres categorías de infracciones y fija diferentes límites económicos. Las infracciones leves se pueden sancionarse con multas de 500 a 10.000 euros; las graves, con multas de 10.001 a 50.000 euros; y las muy graves, con multas de 50.001 a 200.000 euros. En materia de cría, la ley considera muy grave la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales realizada por personas no autorizadas.

Además de las multas, las infracciones graves y muy graves pueden dar lugar a la intervención de los animales, la clausura temporal de establecimientos o la suspensión de determinadas licencias, autorizaciones o permisos, dependiendo de las circunstancias del caso.

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