Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Multa de 4.500 € al hombre que voló un dron con la bandera de España y un crespón negro en Fin de Año

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha calificado los hechos de "infracción leve"

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31 de diciembre de 2020. 23:59 horas. Las miradas de buena parte de los españoles se centran en la fachada más famosa de la Puerta del Sol a través de varias cadenas de televisión. En ese momento de fin de año aparece de repente un dron con la bandera de España y un crespón negro, un homenaje espontáneo a las víctimas de la pandemia. Ahora, el piloto de ese aparato que sobrevoló la plaza más famosa de Madrid durante las campanadas de la Nochevieja 2021, según ha podido saber OKDIARIO de fuentes oficiales, ha sido sancionado con una «infracción leve» lo que conlleva una multa mínima de 4.500 euros. De esta forma, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aplica la Ley de Seguridad Aérea.

La sucesión de hechos fue la siguiente. La Policía Nacional encendió en el momento del vuelto todas las alarmas ya que el dron había conseguido burlar la seguridad reforzada que habilitaron en un perímetro especial para evitar las aglomeraciones que desaconsejan las normas contra el Covid-19. Los agentes temieron que el aparato tuviera algún elemento peligroso, incluyendo explosivos.

Fuentes del sector de los drones señalan que la sorpresa fue mayúscula, ya que, que una persona haga vuelos urbanos es prácticamente imposible al ser obligatorios permisos muy complicados de conseguir. Expertos en estos vuelos esperaban que el dron fuera interceptado rápidamente con un rifle especial para estos casos pero, sin embargo, llegó antes de las campanadas y permaneció allí hasta después de las famosas 12 uvas.

29 años y de Santander

Tras varios meses de análisis del caso, la Policía consiguió identificar al piloto. No era muy complicado porque su nombre aparecía junto a la bandera. Se trataba de Germán Núñez Insausti, un joven de 29 años procedente de Santander. La Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, tras una pormenorizada investigación, le logró identificar en Internet.

La Policía informó el 2 de enero que el sistema de control de drones de ENAIRE y de SIGLO-CD reflejaba la ruta de la aeronave y las coordenadas de la posición del piloto. Concluyeron que el dispositivo en cuestión estuvo en el aire desde las 23:57:08 horas de la noche de fin de año hasta las 00:02:17 del día siguiente, el 1 de enero de 2021. En total, cinco minutos de vuelo. Los agentes lograron averiguar que el dron despegó de una terraza de la Plaza Mayor de la capital.

El dron en la Puerta del Sol. (Foto: Europa Press)
El dron en la Puerta del Sol. (Foto: Europa Press)

Un detalle clave para los policías fue que el dron, aparentemente uno de modelo DJI MAVIC 2, emitía una luz amarilla mediante un LED. Esto significa, según el manual del fabricante, que perdió momentáneamente la conexión con el piloto. Sucedió varias veces en su vuelo de ida y vuelta al punto de despegue. Este extremo implica que el riesgo de seguridad para los allí presentes se incrementó sobremanera. En todo caso, los drones están preparados para regresar a su origen en caso de perder la comunicación con el control.

Posteriormente la Policía trasladó el caso a AESA, encargada de la seguridad de la aviación civil en España. Se fundó en 2008 y está adscrita al Ministerio de Fomento mediante la Dirección General de Aviación Civil. Entre sus funciones está tramitar las infracciones administrativas como la de este dron durante uno de los eventos televisivos más seguidos del año.

Hasta 70.000€

Ahora, tal como adelanta OKDIARIO, AESA ha calificado los hechos de «infracción leve». Por tanto, según el artículo 44 de la Ley de Seguridad Aérea supone «multa de 4.500 hasta 70.000 euros». Por su parte, las infracciones graves se multan «de 70.001 a 250.000 euros» y las infracciones muy graves, «de 250.001 a 4.500.000 euros».

En concreto son multas «cuando las infracciones fueran cometidas por, en general, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley con carácter comercial o que las realicen a cambio de una contraprestación económica no salarial».

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