Trabajadores

Es oficial y ya está en vigor: la Seguridad Social confirma devoluciones de años cotizados a los trabajadores que empezaron la actividad antes de entrar en el INSS

años cotizados
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.
Blanca Espada

La Seguridad Social ha dado un paso que puede cambiar la jubilación de antiguos deportistas profesionales que trabajaron durante años sin poder cotizar por esa actividad. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 739/2026, que permitirá reconocer determinados periodos anteriores a la incorporación de estos profesionales al Régimen General. El objetivo es que ese tiempo pueda contar tanto para acceder a la jubilación como para calcular una pensión más alta en los casos en los que corresponda.

La medida afecta a quienes desarrollaron una actividad deportiva profesional en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que su colectivo quedó integrado en el Régimen General. No se trata, por tanto, de una devolución de dinero ingresado en su día, sino del reconocimiento como cotizados de años en los que estas personas trabajaron pero no pudieron cotizar porque todavía no existía la cobertura correspondiente para su colectivo.

La Seguridad Social confirma devoluciones de años cotizados a los trabajadores

La incorporación de los deportistas profesionales a la Seguridad Social no se produjo al mismo tiempo para todas las disciplinas. Los ciclistas profesionales entraron en el Régimen General en 1992, mientras que los jugadores de baloncesto lo hicieron en 1993 y los de balonmano en 1998. El proceso se completó posteriormente para el resto de deportistas profesionales. Esto dejó una situación particular: había personas que habían trabajado profesionalmente antes de esas fechas, pero no habían podido generar cotizaciones por esos años. La consecuencia puede apreciarse décadas después, al solicitar la jubilación, ya que esos periodos no figuraban en su carrera de cotización.

La nueva regulación permitirá computarlos siempre que se cumplan las condiciones establecidas. El interesado debía residir en España, ejercer habitualmente la actividad deportiva en territorio nacional y contar con un contrato profesional correspondiente a la relación laboral especial de los deportistas. Hay una excepción importante. Los futbolistas profesionales quedan fuera de este real decreto, puesto que cuentan con una regulación específica.

Los años reconocidos pueden servir para acceder a la jubilación o cobrar más

El cambio puede tener dos consecuencias diferentes dependiendo de la situación de cada beneficiario. La primera afecta a quienes no alcanzan el periodo mínimo de cotización necesario para obtener una pensión contributiva de jubilación. Si los años recuperados permiten completar ese requisito, podrán utilizarse para el reconocimiento de la prestación.

La segunda se refiere a quienes sí tienen derecho a jubilarse, pero podrían obtener una cuantía superior al incorporar esos periodos. La norma contempla expresamente que el reconocimiento pueda utilizarse para determinar el importe de la pensión. Y no queda limitado a los trabajadores que todavía no se han jubilado. Quienes ya sean pensionistas también podrán solicitar una revisión si acreditan periodos de actividad profesional que puedan incorporarse de acuerdo con la nueva regulación. Para esos años se reconocerá la base mínima de cotización que estuviera establecida en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años durante el periodo correspondiente.

Cómo habrá que acreditar los años trabajados

Los interesados tendrán que demostrar tanto su condición de deportistas profesionales como el tiempo durante el que desarrollaron la actividad. La acreditación deberá realizarse mediante un certificado expedido por el club o la entidad deportiva correspondiente. La norma también contempla qué sucede cuando ese club ya no existe o no conserva la información necesaria. En esos casos, la federación deportiva competente podrá emitir la certificación, siempre que disponga de los datos necesarios para hacerlo.

Con esa documentación, el interesado podrá presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el momento en el que se vaya a pedir inicialmente la jubilación o posteriormente, cuando se solicite revisar una pensión que ya había sido reconocida. El coste derivado de incorporar estos periodos tampoco recaerá sobre el antiguo deportista. Será el Consejo Superior de Deportes el encargado de ingresar el capital coste correspondiente a la parte de la pensión vinculada a los años que hayan sido reconocidos.

La norma se ha publicado, pero todavía no está en vigor

El real decreto ya ha sido aprobado y ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado este 25 de septiembre de 2026, pero su propio texto establece que entrará en vigor tres meses después de su publicación. Por tanto, habrá que esperar esos tres meses para que comiencen a aplicarse sus disposiciones. El reconocimiento abarca los periodos comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha concreta en la que cada colectivo deportivo se incorporó al Régimen General. Tampoco podrán añadirse años que coincidan con otros periodos por los que la persona ya hubiese cotizado a la Seguridad Social.

Los ministros evangélicos y adventistas también recuperarán periodos anteriores

El Consejo de Ministros ha aprobado paralelamente otra regulación dirigida a un colectivo muy diferente que arrastraba un problema parecido. Se trata de los ministros de culto de iglesias evangélicas y adventistas que desarrollaron su labor antes de quedar incorporados al Régimen General. En el caso de los adventistas, se podrán reconocer periodos anteriores a su integración efectiva en 1987. Para los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la referencia se sitúa en 1999. 

Esos periodos podrán tener efectos para el acceso a la jubilación y, en los términos establecidos por la norma, para otras prestaciones como la incapacidad permanente o las de muerte y supervivencia.

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