El ex alcalde socialista de Galapagar a juicio por acoso laboral a una trabajadora
Nueve personas comparecerán el 9 de marzo ante un tribunal de Madrid
La Fiscalía pide un año de cárcel e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo más 2.000 € por daños morales
Alberto Gómez Martín, ex alcalde socialista de Galapagar, deberá sentarse en el banquillo el próximo 9 de marzo de 2026 acusado de presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores. Junto a él comparecerán otras ocho personas vinculadas al Ayuntamiento de Galapagar en un proceso que se remonta a 2021 y que tiene su origen en una denuncia por acoso laboral presentada por la secretaria general del Consistorio. Se enfrenta a una petición de la Fiscalía de una condena de un año de cárcel y 2.000 euros de indemnización.
Tal como adelanta OKDIARIO, la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid plaza número 14 ha citado este 13 de enero a Gómez Martín para que asista al juicio oral. El procedimiento abreviado nace de un caso abierto en 2021 en el Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba.
La denuncia que ha dado origen a este proceso judicial fue presentada por la entonces secretaria general del Ayuntamiento de Galapagar, quien figura en el procedimiento como acusadora particular. Según informaciones de mayo de 2023, la funcionaria aseguró que había recibido «presiones y trato vejatorio» por parte del alcalde y del primer teniente de alcalde al negarse a renunciar a su derecho a prorrogar su trabajo hasta los 70 años.
La denunciante alegó que tanto el alcalde como el primer teniente de alcalde querían que renunciara a su derecho a la prórroga. Al negarse, según su testimonio, comenzó un trato que calificó de «vejatorio y degradante».
Además del socialista Gómez Martín, también ha sido citado como acusado Felipe García, quien ocupaba el cargo de primer teniente de alcalde por Ciudadanos. Deberá comparecer igualmente el 9 de marzo en la misma sede judicial.
El tribunal ha ordenado además la presentación de pruebas anticipadas. En un oficio fechado el 8 de enero de 2026, se solicita que «a fin de que a la mayor brevedad, y antes del juicio oral señalado para el 9 de marzo de 2026, se remita el histórico de presencialidad de la denunciante «desde el día 01/03/2020 hasta el 01/03/2022».
Otro documento judicial requiere información sobre «los días que la secretaria estuvo teletrabajando, desde los años 2017 hasta el año 2022, consultado su sistema de gestión».
Testigos y otros citados
Entre las personas que deberán declarar como testigos varias personas que también han recibido asimismo citaciones personales para asistir al procedimiento judicial. Sus comparecencias resultan cruciales para el esclarecimiento de los hechos denunciados. También deberá acudir el Ministerio Fiscal.
Los hechos denunciados se produjeron cuando Alberto Gómez Martín ostentaba la alcaldía de Galapagar tras ser candidato por el PSOE de Madrid, que ahora lidera el ministro Óscar López. En mayo de 2023, pocas semanas antes de las elecciones municipales, el juzgado de Collado Villalba abrió juicio oral contra él por el presunto delito de acoso laboral.
En declaraciones realizadas entonces, el alcalde socialista confió en su inocencia y en que la Justicia aclarara la situación. Por su parte, Felipe García, primer teniente de alcalde por Ciudadanos, manifestó su convicción de que la Justicia acabaría archivando la denuncia. Por ahora no ha sido así.
La instrucción ha seguido adelante y el procedimiento ha llegado a la fase de juicio oral, lo que supone que el juez instructor ha considerado que existen indicios suficientes para procesar a los acusados.
Las citaciones incluyen advertencias específicas conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según un precepto, «la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona no será causa de suspensión del juicio oral, cuando la pena solicitada no exceda de privación de libertad de dos años, o si fuera de distinta naturaleza cuando su duración no exceda de seis años».
Esta previsión legal garantiza que el juicio se celebrará aunque alguno de los acusados no comparezca, siempre que las penas solicitadas no superen los umbrales establecidos.
Los documentos judiciales obligan además a los citados a comunicar «cualquier cambio de domicilio, que se produzca durante la sustanciación de este procedimiento». Esta obligación busca asegurar que todas las notificaciones lleguen correctamente a sus destinatarios.
El próximo 9 de marzo se dirimirá en los tribunales madrileños un caso que pone de manifiesto la persistente lacra del acoso laboral en las administraciones públicas. Lo que comenzó como una disputa administrativa sobre una prórroga laboral de una funcionaria en 2021 ha derivado en un proceso penal que puede resolverse con condena cinco años después de los hechos. En juego están los límites del poder político frente a los derechos de los empleados públicos. Una juez deberá determinar si hubo abuso de autoridad o si, como sostienen los acusados, todo responde a una interpretación sesgada.