6 años de cárcel para Blesa, 4 para Rato y los otros 63 procesados también condenados por las Black
La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a por un delito continuado de apropiación indebida a los 65 acusados que utilizaron las tarjetas de Caja Madrid y Bankia entre los años 2003 y 2012.
La Sección Cuarta, cuya ponente de la sentencia ha sido la magistrada Teresa Palacios, impone condenas a los ex presidentes, ex consejeros y ex directivos que oscilan entre los 3 meses y los 6 años de prisión. Las penas más elevadas son para los dos ex presidentes Miguel Blesa, 6 años, de Caja Madrid y Rodrigo Rato, 4 años y 6 meses, de Bankia. El tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida.
Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios Ildelfonso Sánchez Barcoj, 2 años y 6 meses, a quien se le considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. Eso sí, a los tres se les absuelve del delito de administración desleal.
En una sentencia de 259 folios, la Sección Cuarta se remonta al año 1988, para explicar que durante la presidencia de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta VISA que complementaría las dietas que ya recibían.
Con esa tarjeta se habilitaba disponer dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente, con la incorporación de nuevos consejeros el Presidente Terceiro informó de que esas tarjetas eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.
La sentencia relata cómo una vez que el acusado Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, por su condición de presidente recibió dos tarjetas de crédito, una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo: “Al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”.
Él como presidente, “propició” que a los miembros del Consejo de Administración y a los integrantes de la Comisión de Control, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa con la que disponer sin justificación del gasto, “ viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última”.
Los jueces describen las tarjetas de crédito entregadas, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque el Presidente Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos.
A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses.
Como los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y como esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad y no tenían conocimiento del extracto de los cargos, llevaban su propia contabilidad manual.
Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “ con periodos de fiestas o vacacionales”.
Funcionalidad de las tarjetas
La sentencia hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, “lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención”.
Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “ les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.
Rato y Bankia
El relato de la sentencia finaliza en los años 2010 y 2012, cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Informado de las tarjetas en cuestión: “Mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una sin amparo en su paquete retributivo, evidenciando además por las condiciones de uso, lo que no le impidió el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguía operativas de la etapa de su predecesor en el cargo”.
Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “ el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “ el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa. A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria.