Aznar vulneró la Ley General Tributaria, la del Impuesto de Sociedades y el Código de Comercio

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El ex presidente del Gobierno José María Aznar. (Foto: Getty)

El ex presidente del Gobierno José María Aznar vulneró la Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto de Sociedades y el Código de Comercio al utilizar la sociedad instrumental Famaztella SL (Familia Aznar Botella) para ahorrarse la mitad de los impuestos.

De este modo, tributó los ingresos que percibe por publicar libros y pronunciar conferencias con un tipo impositivo del 25% a través del Impuesto de Sociedades, en lugar de hacerlo en el IRPF: como residente en Madrid, le correspondía pagar un 44,9% en 2011 y un 51,9% en 2012.

Se trata de un fraude hasta cierto punto habitual entre determinados profesionales (como escritores y artistas) que ceden a una sociedad el cobro de sus derechos de autor y deportistas que ceden sus derechos de imagen a una sociedad instrumental, por debajo de su precio de mercado, para pagar menos impuestos.

Las infracciones de Aznar

La legislación tributaria española sólo permite esta práctica si se valora adecuadamente la aportación que el socio realiza a la sociedad, a precios de mercado.

En el caso de la sociedad Famaztella, debería haber computado como gasto al menos el 85% de los ingresos obtenidos por la publicación de los libros del ex presidente del Gobierno.

Es decir, la sociedad familiar debía abonar esta cantidad a José María Aznar, para que tributara por ella al tipo impositivo ordinario del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Al no hacerlo así, Aznar vulneró el Código de Comercio y el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que regula las operaciones vinculadas entre las sociedades y sus socios.

El informe inexistente de Monedero

Como ha explicado OKDIARIO, se trata de la misma infracción cometida por el ideólogo de Podemos Juan Carlos Monedero, quien facturó a través de una sociedad creada pocos días antes los 425.000 euros que cobró de los gobiernos de la órbita bolivariana por la supuesta redacción de un informe –que jamás ha salido a la luz– sobre la la implantación de una moneda única en América Latina.

Monedero pretendía ahorrarse así 130.000 euros en impuestos, pero cuando estalló el escándalo se apresuró a realizar una declaración complementaria para evitar que Hacienda le sancionara.

Las conferencias de Aznar

En cambio, señalan los expertos en derecho tributario consultados por OKDIARIO, en ningún caso Aznar podía facturar los honorarios de las conferencias que pronuncia a través de Famaztella.

Se trata de una actividad profesional ligada estrechamente a la personalidad de quien las pronuncias, por lo que no puede considerarse como un servicio prestado por una sociedad mercantil. De este modo, Aznar vulneró el artículo 1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Esta práctica, añaden las mismas fuentes, es muy similar a la infracción que cometió Iñaki Urdangarin al facturar todas sus actividades profesionales a través de Aizoon.

Con una gran salvedad, ya que Urdangarin imputó a la sociedad que compartía con la infanta Cristina cientos de facturas falsas, así como numerosos gastos particulares, incluyendo las obras realizadas en el palacete de Pedralbes en el que residía el matrimonio.

Las irregularidades fiscales cometidas por el ex presidente Aznar están tipificadas como una infracción grave en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

Como consecuencia de ello, Hacienda le ha impuesto una multa de 70.403 96 euros, así como el pago de una liquidación complementaria de 199.052,19 euros.

En consecuencia, la inspección fiscal abierta al ex presidente del Gobierno se ha saldado con el pago de 269.456,15 euros.

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