Penas de hasta cuatro años y medio de cárcel para ‘La Manada’ por los abusos sexuales de Pozoblanco
La Fiscalía pedía para cada uno de ellos un total de 6 años de cárcel, dos por un delito de abusos sexuales y cuatro por un delito contra la intimidad por la grabación de los hechos y su difusión en dos grupos de WhatsApp.
El Supremo condena a 15 años de cárcel a los miembros de ‘La Manada’ por violación continuada
Culpables. ‘La Manada’ ha sido nuevamente condenada, a penas de hasta cuatro años de prisión, por sendos delitos contra la libertad sexual y contra la intimidad, en el caso de Pozoblanco . Este jueves se ha conocido el veredicto contra los cinco amigos sevillanos, en el caso de abusos sexuales que cuatro de ellos cometieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 contra una joven cordobesa, en el interior de un coche, mientras viajaban entre las localidades de Torrecampo y Pozoblanco, lugar de residencia de la víctima.
El fallo de la sentencia emitida por el juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, que ha trascendido a primera hora de la mañana, considera que los miembros de ‘La Manada’ cometieron los delitos mientras la joven se encontraba semiinconsciente. La mayor pena es para José Ángel Prenda, quien durante el juicio se declaró autor de los vídeos que han servido como prueba. Se le han impuesto tres años de prisión por un delito contra la intimidad y un año y seis meses más, por abuso sexual.
Sin embargo, lo más relevante de la decisión del magistrado Luis Javier Santos Díaz, es que el castigo impuesto a los condenados es casi mayor en el delito contra la intimidad, con penas que van desde los 16 meses a los tres años, que en el delito de abuso. Además, a diferencia de lo que ocurrió en la Audiencia Provincial de Navarra donde sólo se imputó el atentado contra el derecho a la intimidad de la víctima a quienes grabaron las imágenes de los abusos -pero no a quienes fueron grabados- aquí todos los presentes en el día de autos han sido condenados por dicho motivo.
Manuel Guerrero y Jesús Escudero han resultado, así, condenados a un año y cuatro meses de prisión por el delito contra la intimidad y a un año y seis meses más por el abuso sexual.
Por su parte, el ex militar Alfonso Cabezuelo ha sido sentenciado a un año y cuatro meses de cárcel por un delito contra la intimidad de la víctima y a otro año y seis meses por abuso sexual. En su caso, se admite la pena adicional de multa por maltrato por las lesiones que ocasionó a la joven tras golpearla y empujarla fuera del coche en el que la acompañó a casa, finalizados los hechos.
La Fiscalía pedía para cada uno de ellos un total de seis años de prisión -dos por un delito de abusos sexuales y cuatro por un delito contra la intimidad por la grabación de esos hechos y su difusión posterior en hasta dos grupos de WhatsApp -. Para el militar Alfonso Jesús Cabezuelo se sumaba una multa de 12 euros al día durante dos meses por golpear a la joven tras negarse a hacerle una felación cuando la acompañó a su casa.
Justicia «de verduleras»
En declaraciones a OKDIARIO, el abogado de los condenados, Agustín Martínez ha lamentado que «los propios acusados se hayan enterado de la decisión del juez por los medios de comunicación». «Es un verdadero despropósito que en este país no se respete a todo el mundo por igual. Es una Justicia de verduleras. ¿Cómo puede ser que el juez nos haya convocado a las 12.00 de la mañana a una vista para aclarar cómo se iba a notificar la sentencia y vayamos a ella conociéndola?», ha añadido.
«El fallo es un despropósito. Ocurrieron unos hechos el 7 de julio, en Pamplona, los chicos entregaron voluntariamente los móviles para que se investigase lo sucedido ese día, la policía foral investigó las imágenes. Pero no se explica cómo se encuentran otras del 30 de abril que ¿qué vinculación pueden tener con lo que se está indagando de sanfermines?. Se trata de una investigación prospectiva», ha denunciado Martínez.
Los hechos por los que se ha vuelto a condenar a ‘La Manada’ sucedieron varios meses antes de lo ocurrido en Pamplona. En mayo de 2016, la joven cordobesa se montó en un coche con los cuatro jóvenes, después de haberlos conocido durante la feria de Torrecampo. Al subirse en el mismo cayó semiinconsciente y, en el trayecto con destino a Pozoblanco, donde reside, comenzaron los tocamientos. Una vez hubo finalizado el viaje, ella despertó y accedió a que el militar la acompañara a su casa donde él la golpeó en el brazo tras negarse ella a hacerle una felación. Cabezuelo, entonces, la empujó fuera del coche y la llamó «puta». Ocho semanas después, una llamada de la policía foral de Navarra le confirmó que había sido la primera víctima del grupo de amigos y la chica decidió denunciar.
Violación
José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero fueron declarados culpables de un delito de violación y no de abuso sexual en la sentencia del Tribunal Supremo que agravó, por unanimidad, la condena impuesta en las anteriores instancias y elevó la pena de prisión para ‘La Manada’, hasta los 15 años, como coautores de una agresión sexual a una joven madrileña de 18 años, el día 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En el caso de los sanfermines, Guerrero también incrementó la multa por hurto -tras quedarse el móvil de la joven- a una pena de robo con intimidación que le llevó a prisión hasta 17 años.
Además se recogió la «prohibición de acercamiento» a la víctima, «su lugar de trabajo o cualquier otro sitio que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros», durante 20 años. También incluyó una pena adicional de 8 años de libertad vigilada para todos ellos, una vez hubiesen cumplido con la pena de prisión.
El tribunal compuesto por cinco magistrados -entre los cuales se encontraban tres expertos en violencia de género, una de ellos Susana Polo, ponente de la sentencia- decidió aumentar la calificación jurídica de los hechos como pedían las acusaciones y consideró a los cinco sevillanos culpables de un delito continuado de violación. Motivo por el que tuvieron que indemnizar a la víctima con 100.000 euros, de manera solidaria, en concepto de responsabilidad civil.
En aquella ocasión, se admitió la existencia de circunstancias agravantes del delito principal: que el mismo se cometiese «en una acción conjunta», esto es, en grupo y que se aplicase un trato especialmente «vejatorio y degradante» por parte de los jóvenes sobre la víctima. Algo que acredita «el alarde» que hacen los cinco condenados «de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar».
La Sala aprecia que «la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada». En otras palabras, basta con que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, «paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima», algo que la joven madrileña ha sostenido siempre que fue lo que sucedió durante la madrugada de autos. Se vio rodeada y entró en shock.