El Vaticano a Calvo: «El Derecho Canónico nos obliga a permitir el entierro de Franco en la Almudena»

Vaticano
La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, con el secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin
Carlos Cuesta

Las presiones del Gobierno a la Iglesia chocan con un muro: el del derecho canónico. Los textos legales por los que se rige la Iglesia Católica recogen la legalidad de un posible traslado de los restos del dictador Francisco Franco a la catedral de la Almudena.

Así se recoge el Código Canónico de 1917 como en el de 1983, en los que se contempla la posibilidad de que quienes han contribuido a construir una basílica, como la del Valle de los Caídos, tengan sepultura en la cripta adjunta.

La regulación recogida en los cánones 1205 en adelante de los textos plasma que “las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio”, pero que “también otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar”.

La cripta de la Basílica del Valle de los Caídos, donde se encuentra enterrando Franco, y su posible ubicación en la cripta de la Catedral de la Almudena cumplen con la normativa eclesiástica.

La Iglesia se lo explicó ya previamente a los equipos jurídicos del Gobierno. Y ahora se lo han recordado en la visita de la vicepresidenta Carmen Calvo al Vaticano. Porque la Iglesia, por supuesto que no se va a oponer a una exhumación que cumpla los trámites legales, pero tampoco va a cometer ilegalidades para cumplir con un compromiso político de un partido.

El estudio sobre el régimen jurídico de los cementerios llevado a cabo por el catedrático Miguel Rodríguez Blanco de la Universidad de Alcalá incide ya en este punto y destaca que “la calificación de los cementerios como cosas sagradas tuvo un impacto directo en su tratamiento jurídico-patrimonial en el Derecho estatal, en el que se consideraron res extra commercium”. De hecho, desde la Real Orden de 18 de marzo de 1861, “donde se determinaba la autoridad que debía guardar las llaves de los cementerios”, se describe de forma sintética las consecuencias jurídicas de la naturaleza sacra de los lugares destinados a enterramientos:

“Desde los primeros tiempos del Cristianismo han sido considerados los cementerios como lugares sagrados, y por consiguiente han tenido los privilegios y prerrogativas de tales (…) De aquí procedieron los privilegios de que han estado en posesión los cementerios de servir de lugares de asilo, de estar exentos del comercio humano e incapacitados para ser objeto de lucro o negociación (…) Es consecuencia natural y lógica de esto, que la custodia de los cementerios esté sometida a las Autoridades eclesiásticas […]”.

Por eso el Arzobispado de Madrid, dependiente de Carlos Osoro, ha insistido desde el inicio en que el «eventual traslado de los restos mortales de Francisco Franco se debería hacer con el mayor consenso posible, particularmente entre el Gobierno y la familia del difunto». Pero que como «Iglesia no les compete valorar la conveniencia ni la urgencia de la modificación legal; sí mostrar nuestra efectiva disposición para acoger en terreno sagrado los restos mortales de un bautizado”.

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