"Memoria Democrática"

Urtasun crea una comisión para intentar «extinguir» la Fundación Franco al no poder ilegalizarla

La Fundación Franco modificó recientemente sus estatutos para blindarse ante la ilegalización

Fundación Franco
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Ministerio de Cultura da nuevos pasos en su plan para tratar de «extinguir» la Fundación Francisco Franco. Tras constatar la imposibilidad de ilegalizarla, el Gobierno intenta decretar de algún modo su desaparición. Lo hará a través del Protectorado de Fundaciones, ahora bajo las órdenes de Ernest Urtasun, quien impulsa ya la creación de una «comisión liquidadora». Se trata de un órgano previsto en la autodenominada Ley de Memoria Democrática para proceder a la «extinción» de las fundaciones por parte del Gobierno a través de la vía judicial. La creación de este ente, encargado de «decidir el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación» de la Fundación, se hará a través de un real decreto.

La Ley de Memoria Democrática incorporó como causa de extinción cuando las fundaciones «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo» y «a estos efectos, se considera contraria al interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».

El procedimiento recae en el Protectorado de Fundaciones, del Ministerio de Cultura, que podrá «instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa, pudiendo en tal caso el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, (…) acordar la suspensión provisional de las actividades de la fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades».

Ilegalización

La Fundación Franco modificó recientemente sus estatutos para incluir que actuará con el «máximo respeto a las víctimas de cualquier significación del periodo histórico de España entre 1931 y 1977», un matiz que, considera la organización, supone un «blindaje legal» frente a la ley.

El Gobierno, como publicó este periódico, ha constatado la imposibilidad de ilegalizar la Fundación Francisco Franco, uno de los objetivos de Pedro Sánchez con la Ley de Memoria. En su lugar, ha afirmado que procederá a «extinguirla», según confirmó hace unas semanas el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.

Torres aseguró que la Fundación Franco está en sus «últimos días» y reconoció también que su disolución compete al Ministerio de Cultura de Urtasun, con quien ya ha abordado este asunto. Félix Bolaños, por su parte, también salió a refrendar los planes del Ejecutivo, asegurando que en una «democracia consolidada como la española no puede haber una fundación que homenajee a un dictador». La propia Fundación Francisco Franco ha respondido, ante las amenazas, advirtiendo que se enfrentará a una «dura lucha» en los tribunales.

El procedimiento, en cualquier caso, está todavía en una fase preliminar y fuentes del Gobierno le auguran un recorrido complejo.

La Ley de Memoria Democrática establece el procedimiento para la extinción de una Fundación si no se lleva a cabo por parte de su Patronato. En ese caso, «el Protectorado le requerirá para que inicie, continúe o concluya las actuaciones (…) en el plazo no inferior a un mes».

Transcurrido ese plazo «sin que el Patronato hubiera dado cumplimiento al requerimiento, o ante su oposición expresa o en los casos de ausencia de Patronato, el Protectorado podrá instar la liquidación por la vía judicial». En ese caso, se nombrará un «liquidador» que «gozará de todas las facultades necesarias» para la extinción.

De esta forma se establece un plazo para que el Patronato cumpla con su obligación de liquidar y, en caso de incumplimiento, prevé el nombramiento judicial de un liquidador cuya retribución irá con cargo a la fundación.

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