El TSJ de Madrid mantiene las prohibiciones para manifestarse en el 8M

La Sala estima que prima el derecho a la vida sobre el de manifestación.

"Limitar los actos grupales" es la mejor forma de prevenir los contagios, dicen los jueces.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), reunido con carácter de urgencia, ha decidido, sobre los recursos presentados ante la prohibición de manifestarse el 8M decretada por la Delegación de Gobierno que, mantiene las prohibiciones porque «prima el derecho a la vida y a la salud», sobre el derecho de manifestación. Los jueces dicen que estas medidas se toman para «evitar la propagación del virus».

El tribunal madrileño ha decidido sobre los nueve recursos, que solicitaban medidas cautelares, presentados por los sindicatos UGT, CC.OO., CGT, el Movimiento Feminista de Madrid y otros cinco colectivos, ante la prohibición de manifestarse el próximo 8M acordada por la Delegación del Gobierno de Madrid.

Según ha informado el propio tribunal, la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado los tres recursos interpuestos contra la resolución dictada por el delegado del Gobierno en Madrid el pasado 3 de marzo, y mediante la que se prohibieron las concentraciones por razones de salud pública.

Pasadas las doce y media de la noche se han notificado las resoluciones a los recursos del Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, el resto, otros seis recursos presentados y cuyas vistas se han celebrado el sábado se notificarán durante el domingo.

Resolución

Explica la resolución, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, que en estos momentos España atraviesa una crisis sanitaria sin precedentes, con una extraordinaria amplitud y gravedad. Explican que «con la adopción de medidas preventivas tendentes a evitar la propagación del virus, y la evitación de actuaciones que faciliten su contagio, se intenta limitar el impacto que en la salud de los ciudadanos pueda tener el Covid».

Así, la sala esgrime que, «en las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente a aquel, justificando su sacrificio».

Sobre la necesidad de evitar los contagios, los magistrados explican que «Las medidas de distanciamiento físico, y la limitación extrema de los contactos y de las actividades grupales, son las más eficaces para evitar la propagación de una enfermedad grave».

La Fiscalía pidió la prohibición

Por su parte, y previamente a que los magistrados tomaran la decisión, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha expuesto ante la Sala de Civil y Penal del TSJM sus motivos para justificar que se mantuviera la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno para que no se celebren las manifestaciones previstas durante el 8-M. La fiscal ha puesto de manifiesto el “riesgo” que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos, y ha calificado de “insuficientes” la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.

En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma «existe una situación de conflicto entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión». Ante este conflicto, para la fiscal resulta «procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar prevalencia al derecho a la vida, dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».

La ex diputada socialista, Ángeles Álvarez, del Movimiento Feminista de Madrid sí entiende «la preocupación del delegado del Gobierno», José Manuel Franco, pero cree que quizás debería haber tenido «una conversación» con el movimiento y conocer «las propuestas concretas de ubicación y distancia» de los mismos, en lugar de hacer una «prohibición genérica».

La fiscal también ha sostenido ante los magistrados, que las concentraciones previstas para el 8-M carecen de las medidas se seguridad que permitan garantizar la salud pública “que se ve comprometidas en la situación actual”. Así, asegura que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un “reducido” número de integrantes “es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor”.

Decisión polémica

La decisión de Franco de prohibir las manifestaciones ha estado rodeada de polémica desde el principio. Por su parte, muchos colectivos feministas apoyan manifestarse. Sin embargo, trece sociedades científicas han consensuado un documento en el que apoyan la prohibición o denegación de las autorizaciones para la celebración de reuniones que excedan los límites de las recomendaciones vigentes, como eventos que fomenten la aglomeración o aumenten el riesgo de transmisión de la covid-19.

Estas sociedades científicas recuerdan en un comunicado la «necesidad» de mantener las medidas de prevención de contagios en la región «ante la elevada ocupación de las UCI» en Madrid. Por su parte, Amnistía Internacional (AI) criticó la prohibición al estimar que se trata de una «limitación desproporcionada al derecho de reunión pacífica establecido en el Derecho Internacional».

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