Justicia

El Supremo prevé un aluvión de recursos por los criterios opuestos de los TSJ tras el estado de alarma

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Pedro Sánchez.

Este domingo a las 00:00 horas decaía el estado de alarma en España, pero la falta de un plan ‘b’, por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, ha llevado a que tenga que ser el Tribunal Supremo quien marque las directrices de qué restricciones se podrán mantener en las comunidades autónomas. La decisión del Ejecutivo de que los diferentes territorios puedan recurrir al Alto tribunal ha llevado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo a esperar un aluvión de recursos ante las contradicciones de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).

Las contradicciones se podían observar desde este viernes previo a la caída del estado de alarma, cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dictaminaba que no pueden mantenerse en la comunidad autónoma los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas, después del fin del estado de alarma, al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Una decisión contraria a la de otros TSJ.

Tribunales como los de la Comunidad Valenciana y Baleares sí han avalado las restricciones de ambos Gobiernos autonómicos. En el caso del tribunal valenciano, los magistrados de lo Contencioso han aceptado que, el toque de queda siga vigente desde la medianoche hasta las 6 horas, entre el 9 y el 24 de mayo.

Eso sí, establecen que serán la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen «la necesidad, o no, de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales».

Igual ha ocurrido en Baleares, donde el TSJ avaló el pasado jueves las medidas del Ejecutivo de Francina Armengol, que ha decretado el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 de la madrugada. Los magistrados también han dado el visto bueno a la limitación de seis personas en las reuniones privadas.

Supremo

Las contradicciones entre los diferentes tribunales superiores sólo acaban de empezar y abocan al Tribunal Supremo a tener que establecer una jurisprudencia única. Sin embargo, un informe del Gabinete Técnico del Alto Tribunal pone en solfa la capacidad para hacerlo.

Los motivos son diversos, pero uno de los principales es que debido a los criterios establecidos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre qué es admisible o no, se obliga a que algunos de los recursos que puedan presentar las comunidades no sean admitidos. Es más, el informe tilda la nueva norma de «confusa, ambigua y equívoca». 

El informe especifica que existe «una alta probabilidad de que se necesite al Gabinete Técnico para poder cumplir los plazos procesales así fijados. Se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y general».

Y en cuanto a esos medios personales, tal y como ha publicado OKDIARIO, el Gobierno de Pedro Sánchez no ha tenido en cuenta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es de las más mermadas en número de jueces y letrados del Alto Tribunal, además de recibir más de 9.000 causas cada año, como explica la propia memoria del Supremo.

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