El Supremo critica el plan B de Sánchez al estado de alarma: «La norma es confusa, ambigua y equívoca»

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Pedro Sánchez en el Congreso. (Foto: PSOE)

El Tribunal Supremo le ha metido un ‘rejón’ procesal al Gobierno por no haber aprobado un plan B sobre las medidas que las diferentes comunidades autónomas podrán adoptar tras el cese del estado de alarma, y que abocan a los distintos territorios a acudir al Alto Tribunal para poder legislar sobre aquellos aspectos que afecten a derechos fundamentales, principalmente el toque de queda, limitar el número de personas en reuniones privadas y los cierres perimetrales. Así, el informe del Gabinete Técnico del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso OKDIARIO, tilda la nueva norma aprobada por el Ejecutivo de «confusa, ambigua y equívoca». 

Es más, el informe explica que como no todos los recursos que se puedan presentar podrían incluirse dentro del ‘embudo’ de ‘motivos casacionales’, podría darse el caso de que, los recursos de una comunidad autónoma sí sean admitidos por la Sala de Admisiones, y otros no. Eso conllevaría una doble vara de medir ante unas mismas situaciones que, además, implicarían que no se podrían unificar los criterios, que es la panacea que vendió el Gobierno de Pedro Sánchez.

Otro punto de importancia dentro del informe del Supremo es que «la urgencia» de cinco días para responder del Alto Tribunal no se podrá cumplir. Y respecto a esto dice el escrito que existe «una alta probabilidad de que se necesite al Gabinete Técnico para poder cumplir los plazos procesales así fijados. Se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y general».

Además, el gabinete añade que la nota de urgencia elaborada por el Gobierno de Pedro Sánchez en 24 horas incluye aunque no en detalle la existencia de una «posible insuficiencia o inadecuación» del rango de la nueva ley utilizada, a través de Decreto Ley «para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales», unos derechos que debe regular el Tribunal Constitucional. Aunque sobre este extremo, el informe dice que no entrará a valorar su constitucionalidad.

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