Crisis del coronavirus

Toque de queda en España: qué es, cómo se aplica y en qué afectaría a los ciudadanos

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La Comunidad de Madrid ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que se instaure un toque de queda en toda España para frenar el avance del coronavirus. Es una medida que tendría que aprobar el Gobierno central y sirve para prohibir la circulación libre por las calles. Otros países europeos como Francia ya lo ha aprobado e impide a los parisinos y los habitantes de otras ocho ciudades disfrutar de una vida normal entre las nueve de la noche y las seis de la mañana.

¿Cuándo fue la última vez que se decretó el toque de queda en España? Ocurrió durante el golpe de Estado del 23-F. Fue obra del general Milans del Bosch, que decretó el toque de queda en Valencia. Inmediatamente fue anulado y se detuvo a todos los militares.

¿Qué es el toque de queda?

El toque de queda se decreta en un país para prohibir o restringir la libre circulación por las calles o la permanencia en lugares públicos. Los ciudadanos, a partir del toque de queda, tendrán que permanecer en sus casas salvo para excepciones de máxima necesidad o urgencia (como acudir al hospital).

Es una limitación o restricción legal de la libertad de circulación considerada como un derecho constitucional.

¿En qué horario se decreta?

El toque de queda se puede decretar en cualquier horario del día, dependiendo de las circunstancias. En el caso de España y el contexto del coronavirus sería por la noche. Se estima que se establecería a partir de medianoche hasta primera hora de la mañana.

Así, la vida diurna seguiría su curso habitual pero de noche estaría prohibido permanecer en la calle. En Madrid, por ejemplo, existe un confinamiento perimetral decretado por el estado de alarma del Gobierno y las únicas restricciones horarias las tiene la hostelería, que debe cerrar su locales a las once de la noche. Con esta medida, nadie podrá estar en la calle a partir de medianoche.

¿Cuándo se aplica?

El toque de queda se aplica sólo en situaciones excepcionales. A nivel global ha sido utilizado para situaciones de guerra, conmoción interna o, como es el caso actual, por una pandemia. Su cumplimiento es supervisado por las instituciones policiales y las fuerzas armadas.

El estado de alarma decretado por el Gobierno al inicio de la pandemia fue un confinamiento total, durante todo el día. Sólo se podía salir por causa de fuerza mayor. Pues bien, el toque de queda sería en nuestro caso un confinamiento nocturno.

¿Cómo se decreta? 

La Constitución en su artículo 116 recoge los mecanismos que puede aplicar el Gobierno de España para asumir todas las competencias y limitar derechos y libertades en situaciones excepcionales. Son el estado de alarma, el de excepción y el de sitio.

El primero de ellos es el que se decretó en España al inicio de la pandemia y es el más laxo de todos. Dentro de estas tres figuras se podría decretar el toque de queda para reducir los movimientos de la ciudadanía en las horas nocturnas. Lo previsible es que sea bajo el estado de alarma.

El fiscal valenciano Jaime Cussac explica así cómo sería su aplicación: «No se ha hecho nunca, pero al ser una motivación sanitaria, tendría encaje a través del estado de alarma, pues está pensado para catástrofes, no como el de sitio y excepción que se aplican cuando existe una conflictividad. Pero además, hay que recordar que las medidas restrictivas de movimiento decretadas en marzo fueron mucho más restrictivas para el derecho fundamental de movimiento de las personas que lo que ahora se pide. Obviamente es menos lesivo que lo decretado en marzo».

En la misma línea que Cussac va el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado. Vidal Prado, preguntado por OKDIARIO, asevera que «con un estado de alarma se puede aplicar perfectamente un toque de queda, pero que se debe solicitar a través de las diferentes Comunidades Autónomas, ya que el que actualmente está en vigor en Madrid tiene otros parámetros».

También dice que «no creo que se pueda hacer con una orden de una consejería, pues el toque de queda ‘lesiona’ un derecho fundamental. Otra cosa es cómo van a explicar desde la Comunidad de Madrid que se opusieron al anterior y ahora quieren uno».

El estado de alarma aparece regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. En su artículo once habla de las medidas que se pueden acordar bajo el estado de alarma, donde entraría el toque de queda en su primer punto «Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».

Además, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, también regula medidas similares: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

El toque de queda el 23-F

El toque de queda sólo se ha instaurado una vez en democracia: durante el intento de golpe de Estado el 23-F de 1981.

El coronel Antonio Tejero irrumpió en el Congreso mientras se votaba la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como nuevo presidente del Gobierno. Tras los disparos, un oficial proclamó desde la tribuna de oradores: «Buenas tardes. En quince o veinte minutos, una autoridad, por supuesto militar, informará».

En ese momento, el Capitán General de la III Región de Levante Jaime Milans del Bosch y Ussía desde Valencia dictó un mando en el que asumió todos los poderes civiles, judiciales y administrativos, militarizó los servicios públicos, suspendió cualquier actividad política o sindical e implantó el toque de queda.

Su artículo seis decía explícitamente que «se establece el toque de queda desde las veintiuna a las siete horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios». Esa misma noche, el rey Juan Carlos dirigió un mensaje al país por televisión y radio, en el que reafirmó el orden constitucional.

Toque de queda en Europa

El toque de queda ya ha sido instaurado en algunos países europeos para hacer frente a la pandemia. El primero fue Francia y entró en vigor el pasado sábado en París y otras 8 ciudades. Los ciudadanos no pueden salir entre las nueve de la noche y las seis de la mañana.

El segundo país en seguir los pasos a Francia ha sido Bélgica, después de registrar la segunda tasa de infección per cápita más alta de Europa. Es por esto que este lunes anunciaron un toque de queda impuesto desde la medianoche hasta las cinco de la mañana durante un mes. Algunas ciudades ya sufrían esta restricción, pero el aumento de casos ha provocado que se extienda a todo el país a partir del próximo lunes.

El último país en instaurar un toque de queda ha sido Italia. En concreto, la región de Lombardía, en el norte, impondrá desde el próximo jueves el toque de queda desde las once de la noche a las cinco de la mañana para frenar el número de contagios.

Cataluña también se lo plantea

Tras la orden de cerrar bares y restaurantes, que entró en vigor el viernes con el beneplácito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Ejecutivo de Pere Aragonès estudia ahora seguir los pasos de Francia y decretar un toque de queda nocturno que confine a la población durante la noche.

Es la propuesta que les han trasladado los expertos que asesoran a la Conselleria de Salud durante la pandemia. El principal objetivo del Gobierno regional catalán es evitar un nuevo confinamiento general aunque las perspectivas, avisan, «parece abocarnos a ello». Las dos o tres semanas siguientes, avisan, «serán decisivas para saber si a finales de año dejaremos atrás lo peor de la crisis o si nos acompañará durante el primer trimestre del 2021».

Fuentes del Govern reconocen que se están estudiando jurídicamente la viabilidad de ordenar un toque de queda sin tener que decretar el estado de alarma en esta comunidad y sin que los tribunales tumben la medida. Sin embargo, si quisieran hacer uso de esta herramienta constitucional, que criticaron con vehemencia en las últimas prórrogas, Pere Aragonès o los consellers de Salud, Administración Pública o Interior podrían solicitar al Consejo de Ministros que se aprobara el decreto con afectación únicamente sobre Cataluña.

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