Sentencia del 1-O

El Supremo no prohíbe a los golpistas salir de prisión antes de cumplir la mitad de la condena

El Tribunal Supremo, en su sentencia, rechaza la petición del Fiscal para que los condenados no accedan a la semilibertad hasta cumplir la mitad de condena

Juicio del 'procés'
Juicio del 'procés'
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Tribunal Supremo rechaza en su sentencia la petición del Ministerio Fiscal para que los condenados no puedan acceder a un régimen de semilibertad hasta cumplida, al menos, la mitad de la condena.

Esta posibilidad se recoge en el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta».

El Código Penal sólo establece el cumplimiento obligatorio de la mitad de la condena en el caso de delitos terroristas, aquellos «cometidos en el seno de una organización o grupo criminal», abusos sexuales a menores y en delitos relativos a prostitución y a explotación sexual y corrupción de menores.

La Sala presidida por Manuel Marchena considera que «esta facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria», en este caso la Generalitat, con las competencias en Prisiones transferidas, «que no se consideren acordes con la gravedad de la pena».

Resolver los recursos

«Estas decisiones tienen un cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión», añade el Supremo.

El tribunal interpreta que «lo que otorga al tribunal sentenciador es la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que  preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito» y añade que «sólo desde esta perspectiva debe ser respondida la petición del Fiscal». Es decir, el Supremo argumenta que no puede actuar de manera preventiva, sino que únicamente le corresponde pronunciarse una vez se presenten los correspondientes recursos, por parte de la Fiscalía, cuando se les aplique o bien un tercer grado penitenciario o el artículo 100.2, que permite la salida automática de prisión para trabajar o realizar labores sociales.

Añade el Supremo que «los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad» a penas de inhabilitación «que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquelllas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir».

«En definitiva, la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es  la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión», dice el Alto Tribunal.

Para la Sala que preside Marchena, «el protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución para penas privativas de libertad, añade una garantía que justifica nuestra respuesta».

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