El Supremo abre juicio contra Ábalos, Koldo y Aldama por 7 delitos en el ‘caso mascarillas’
El juez instructor les mantiene en prisión y está a la espera de que previsiblemente recurran a la Sala de Apelaciones
El juez instructor del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles la apertura del juicio oral contra el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, su ex asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por los contratos de emergencia relacionados con la pandemia de COVID-19. Los tres acusados se enfrentan a múltiples delitos que incluyen organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.
El auto, firmado por el magistrado instructor Leopoldo Puente, mantiene en prisión provisional a los socialistas Ábalos y a Koldo García, mientras que Aldama continuará en libertad con comparecencias quincenales y prohibición de salir de España.
La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un escrito de acusación en el que califica los hechos como constitutivos de siete delitos diferentes. El Ministerio Público reconoce en su escrito la existencia de una circunstancia atenuante analógica para Aldama, relacionada con su colaboración en la investigación.
Las acusaciones populares han ido más lejos en su escrito, imputando hasta dos delitos más a Ábalos y Koldo García, incluyendo falsedad en documento oficial y prevaricación administrativa.
Fianzas
El instructor ha requerido a Ábalos y Koldo García que presten una fianza de sesenta mil euros «para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran declararse procedentes». El auto especifica que, de no prestarse en el plazo de cinco días hábiles, se procederá al embargo de bienes suficientes.
Esta decisión se fundamenta en las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal a favor de las entidades públicas INECO y TRAGSATEC, por importes de 34.477,86 y 9.500,54 euros respectivamente, además de las costas procesales previsibles.
El magistrado ha descartado incluir en la fianza las cuantías correspondientes a las multas solicitadas, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional que considera esta práctica como una «anticipación de la pena» lesiva del derecho a la presunción de inocencia.
El auto de transformación a procedimiento abreviado, dictado el 3 de noviembre, fue recurrido por las defensas de Ábalos y Koldo García, pero ambos recursos resultaron desestimados el pasado 10 de diciembre.
Prisión provisional
La situación procesal de los acusados ha ido evolucionando a lo largo de la instrucción. Inicialmente, los tres investigados tenían impuestas comparecencias quincenales y prohibición de abandonar España. Sin embargo, el pasado 27 de noviembre, tras una comparecencia solicitada por las acusaciones al amparo del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el instructor acordó el ingreso en prisión de Ábalos y Koldo García. Consideraba que había riesgo de fuga tras concretarse los escritos de petición de cárcel.
El auto mantiene ahora esta situación de «prisión provisional, comunicada y sin fianza» para ambos, argumentando que no se advierten «razones sustanciales que determinen la modificación» de la medida cautelar. La resolución se remite expresamente a los razonamientos contenidos en el auto del 27 de noviembre para justificar el mantenimiento del encarcelamiento.
De Aldama, por el contrario, continúa en libertad pero con obligación de comparecer «los días 1 y 15 de cada mes» ante el Tribunal, medida que, según consta en el auto, ha venido cumpliendo «regularmente» desde su imposición en diciembre de 2024.
La trama investigada se circunscribe a los contratos de emergencia formalizados durante la pandemia de COVID-19 por la Administración General del Estado y el sector público institucional. Según la acusación, existiría una organización criminal dedicada al cobro de comisiones ilícitas mediante la adjudicación irregular de estos contratos públicos. Por otra parte sigue su curso en el Alto Tribunal el caso de obras públicas que implica, también, a Santos Cerdán.
El denominado caso Koldo ha sacudido los cimientos de la política española al involucrar a un diputado en ejercicio. Los hechos investigados se refieren a un período especialmente delicado en el que las administraciones públicas necesitaban adquirir con urgencia material sanitario y otros suministros.
La complejidad del caso radica, según reconoce el propio auto, en «la concreta articulación concursal de los diferentes posibles ilícitos penales», dado que las acusaciones han presentado calificaciones jurídicas divergentes sobre unos mismos hechos base.
El Tribunal Supremo se ha declarado competente para el enjuiciamiento de la causa, al tratarse de un diputado aforado. Esta circunstancia ha determinado la tramitación del procedimiento ante la Sala Segunda del alto tribunal.
Último recurso
El auto recuerda que corresponde ahora a la Sala de lo Penal del Supremo pronunciarse sobre el fondo del asunto, tras el pertinaz trabajo de instrucción desarrollado. Los acusados disponen de un plazo de diez días para presentar sus escritos de defensa frente a las acusaciones formuladas.
La apertura de este juicio marca un hito en la lucha contra la corrupción en España, al sentar en el banquillo a un ex ministro por hechos presuntamente cometidos durante el ejercicio de su cargo en una de las crisis más graves de la historia reciente del país.