Tribunal Supremo

Tres jueces del Supremo confirman el procesamiento de Ábalos y Koldo en el ‘caso mascarillas’

La Sala de lo Penal tumba los recursos de Ábalos y Koldo García contra sus autos de procesamiento

Los magistrados consideran que las peticiones se tendrán que dirimir en el juicio no en esta fase

Ábalos Koldo
José Luis Ábalos y Koldo García.

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de apelación presentados por José Luis Ábalos y Koldo García contra el auto que acordaba continuar la causa especial por los trámites de procedimiento abreviado, es decir, abrir juicio oral y sentarles en el banquillo de los acusados. La Sala de lo Penal ha confirmado que existen «indicios racionales de criminalidad» suficientes para abrir juicio por los hechos investigados relacionados con la adquisición de material sanitario durante la pandemia.

El auto, firmado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena, desestima íntegramente las pretensiones de las defensas. Estas habían solicitado la nulidad del auto de prosecución dictado el 3 de noviembre o, subsidiariamente, el sobreseimiento provisional de la causa.

La resolución judicial constituye un espaldarazo a la decisión del instructor de continuar el procedimiento. Los magistrados han considerado que el instructor ha justificado suficientemente la existencia de un «sólido y robusto cuadro indiciario» que permite pasar a la fase de juicio oral. La resolución recalca que en esta fase procesal no se requiere certeza absoluta, sino únicamente «indicios racionales de criminalidad» que hagan razonable la acusación.

El tribunal ha rechazado las numerosas diligencias complementarias solicitadas por las defensas. Considera que prolongar indefinidamente la instrucción con nuevas pesquisas carece de justificación cuando ya existe material probatorio suficiente para sostener la acusación. «Llega el momento de suscitarlas y argumentarlas ante el Tribunal llamado a tomar la decisión final», señala la resolución.

Investigación y suplicatorio

Una de las cuestiones más debatidas ha versado sobre el momento en que debió solicitarse el suplicatorio al Congreso para investigar a Ábalos, que gozaba de aforamiento por su condición de diputado. Las defensas alegaban irregularidades por haberse practicado diligencias antes de recabar la autorización parlamentaria.

El Supremo ha zanjado esta controversia apelando a jurisprudencia consolidada. Explica que el suplicatorio debe pedirse «cuando el procedimiento ya está abierto pero sin esperar a sus momentos finales». La existencia de «indicios racionales suficientes valorados por el órgano judicial para hacer verosímil la imputación» es lo que determina la necesidad del suplicatorio, pero no impide realizar investigaciones preliminares.

La Sala también ha descartado que sea necesario un nuevo suplicatorio cada vez que surja una nueva línea de investigación. «Autorizado el seguimiento de un proceso contra un diputado o senador, ya queda conjurado el peligro», razona el auto.

Koldo García había invocado el principio non bis in idem, alegando que existía otra causa en tramitación en la Audiencia Nacional por hechos relacionados. Argumentaba que esto suponía una doble persecución penal prohibida constitucionalmente.

El Supremo ha rechazado esta alegación de forma contundente. Distingue entre la vertiente material del principio —que impide una doble sanción— y la procesal —que veda procesos sucesivos—. En este caso, al no existir todavía sentencia firme, no opera ninguna de las dos. Mientras la Audiencia no condene a Koldo García –cosa que no va a hacer–, el Supremo puede juzgarle sin problema.

«Sería disparatado admitir la misma alegación en las dos causas paralelas», afirma el auto. Los magistrados explican que, una vez delimitados los hechos objeto de enjuiciamiento en esta pieza, deberán quedar «radicalmente» excluidos de otros eventuales procedimientos.

La resolución también aborda la fragmentación de causas complejas, una práctica cada vez más habitual para evitar las denominadas «macrocausas» que generan dilaciones indebidas. El tribunal considera que separar el enjuiciamiento del aforado del resto de investigados no vulnera garantías procesales.

A lo largo de las 23 páginas del auto, el Supremo reitera sistemáticamente que muchas de las cuestiones planteadas por las defensas son propias del juicio oral y no de la fase de instrucción. Cuestiones sobre la credibilidad de testigos, la licitud de pruebas o interpretaciones alternativas de los hechos deberán dilucidarse ante el tribunal de enjuiciamiento.

«No se trata de practicar en la fase de instrucción todas las pruebas posibles e imaginables», advierte la Sala. El auto subraya que la instrucción no puede «degenerar en un mini plenario completo» y que su finalidad es únicamente «preparar el juicio oral».

Las defensas habían cuestionado desde la investigación patrimonial hasta la valoración de pagos periódicos de diez mil euros, pasando por explicaciones alternativas para determinados movimientos dinerarios. El Supremo considera que todos estos argumentos, aunque algunos puedan tener «más o menos fuerza suasoria», anticipan debates que sólo corresponde resolver al tribunal de enjuiciamiento.

La resolución deja abierta la puerta para que las defensas reproduzcan sus alegaciones «quizás con más capacidad de persuasión» ante el órgano llamado a dictar sentencia definitiva. Allí, con un estándar probatorio más exigente —certeza más allá de toda duda razonable—, deberán valorarse todos los elementos de cargo y descargo.

Con esta decisión, el caso avanza inexorablemente hacia el juicio oral del Supremo en el primer cuatrimestre de 2026, donde se dirimirá definitivamente la responsabilidad penal de los investigados en uno de los episodios más controvertidos de la gestión de la pandemia.

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