Crisis del coronavirus

Sanidad califica de «cruciales» los PCR en las empresas mientras Sánchez se niega a hacerlos en los aeropuertos

Un documento de Sanidad del pasado martes recoge que "la OMS indica que la prueba molecular es el método recomendado para la identificación y confirmación de laboratorio de los casos de Covid‐19, y se prioriza su utilización frente a otras estrategias"

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Carlos Cuesta

El Ministerio de Sanidad acaba de certificar en un documento la necesidad de hacer test PCR, los mismos que Sánchez se niega a realizar de forma generalizada y que rechaza de plano en los aeropuertos. El documento está fechado el muy reciente 30 de junio y traslada el peso de la «crucial» intervención «de los servicios de prevención frente a la exposición al Sars-Cov‐2» al «ámbito de las empresas».

Y justo «mediante la realización de una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas». De nuevo, justo lo que el presidente del Gobierno no quiere hacer en los principales focos de entrada de potenciales contagiados: los aeropuertos.

El documento es todo un boomerang contra los postulados de Sánchez. Porque todo lo que el Gobierno se niega a hacer en las áreas que dependen de él, es lo que pide hacer a las empresas.

 

El doble rasero llega al máximo al asegurar que «en el escenario actual, la intervención de los servicios de prevención frente a la exposición al Sars-Cov‐2, en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de detección, notificación, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, tal y como especifican el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov‐2 (COVID‐19) y la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de COVID‐19».

Es decir, que todo lo que no hace Sánchez con la población, o en los aeropuertos, o en las pateras que llegan a España, justo todo eso es lo que el Ministerio ve estrictamente «crucial» que lo hagan las empresas.

Detección precoz

El documento es todo un ejercicio de traspaso de responsabilidad hacia las empresas españolas. «El Ministerio de Sanidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril, publicó la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID‐19, de 6 de mayo de 2020», señala el informe.

Dicha estrategia establece que «el objetivo de la misma es la detección precoz de todos los casos compatibles con Covid-19 para controlar la transmisión de la enfermedad», aclara.

Por ello, el ministerio destaca que «la detección precoz de infección por SarsCov‐2 se hará mediante la realización de un test PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas». Literalmente, lo que Sánchez se niega a realizar en los aeropuertos pese a la constante petición de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

«La OMS indica que la prueba molecular (por ejemplo, test PCR) de muestras del tracto respiratorio es el método recomendado para la identificación y confirmación de laboratorio de los casos de Covid‐19, y se prioriza su utilización frente a otras estrategias», incide el documento.

Sanidad pide más: «Realizada la PCR a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas, la Estrategia indica que si resulta negativa y hay alta sospecha clínica de Covid‐19, se repetirá el test PCR a las 48 horas con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento».

Por si fuera poco, «se recomienda la realización de PCR a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. En este sentido, la estrategia más efectiva sería realizar la PCR en el momento de la identificación del contacto, independientemente del tiempo transcurrido desde el último contacto con el caso».

Por ello, «si el resultado de esta PCR es negativo se continuará la cuarentena hasta el día 14. De forma adicional, y con el objetivo de poder reducir la duración de dicha cuarentena, podría realizarse una PCR transcurridos 10 días del último contacto con el caso, pudiendo suspenderse la cuarentena en caso de resultado negativo».

Estrategia de diagnóstico

Pero todo ello no se lo pide a su propio Gobierno, sino a las empresas, porque segura que «en el escenario actual, la intervención de los servicios de prevención frente a la exposición al SarsCov‐2 en el ámbito de las empresas es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones actualizadas y de cumplimiento de las medidas de prevención: medidas de carácter organizativo, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de detección, notificación, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, tal y como especifican el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SarsCov‐2 (Covid‐19) y la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de Covid‐19».

Según Sanidad, «a día de hoy, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la Covid‐19 a los ámbitos de actuación descritos, establecidos por el Ministerio de Sanidad, y están llamados a colaborar, en su ámbito competencial, con las autoridades sanitarias en la detección y diagnóstico precoz de todos los casos compatibles con Covid‐19 para controlar la transmisión».

Añade que «su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral. Para ello, las comunidades autónomas deben reforzar los equipos profesionales de Salud Laboral, asegurando la disponibilidad de la logística y material necesario para ello, que permita el manejo y seguimiento de los casos y contactos, siguiendo las pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad».

Es más, recuerda que «en atención a criterios de necesidad y urgencia y con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión […], todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de Covid‐19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas».

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