Revés del Supremo a Puigdemont: avala su cese mediante el 155 porque se hizo «conforme a derecho»
El Tribunal Supremo contesta al recurso que Carles Puigdemont, fugado de la Justicia española desde 2017 al ser procesado por un delito de rebelión por el 1-O, interpuso tras la aplicación del 155 de la Constitución española y su cese como presidente de la Generalitat.
El Tribunal Supremo ha avalado el cese de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat de Cataluña tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución española al la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso planteado por Puigdemont contra el Real Decreto 942/2017 por el que se acordó su cese, al considerar que el mismo fue «conforme a derecho».
La sentencia del Supremo recuerda que fue el propio Puigdemont el que dejó de actuar desde «la lógica y desde las exigencias de sus competencias y de su posición constitucional, estatutaria y legal y desnaturalizó y devaluó su estatus constitucional y estatutario».
El Tribunal explica que el derecho a permanecer en el cargo y a ejercerlo «sólo existe y se respeta en la medida en que quien lo ejerce respeta, a su vez, su identidad jurídico-constitucional» y señala que, para aplicar el artículo 155, tanto el Senado como el Gobierno se basaron en la «desnaturalización del ejercicio del cargo» por parte de Puigdemont.
Los magistrados recuerdan que ya han dictado sentencias avalando otros acuerdos adoptados en aplicación del citado artículo constitucional, como la supresión de Diplocat o la disolución del Parlamento catalán y la convocatoria de las elecciones.
En todas esas resoluciones, recalcan, la sala «no ha tenido duda alguna de la constitucionalidad del juicio de procedencia de instar el poder de intervención y coerción estatal previsto en el artículo 155 de la Constitución».
En esas sentencias el Supremo señaló que los decretos aprobados en el marco del 155 habían de examinarse en el marco de unas circunstancias excepcionales: «nunca antes bajo la vigencia de la Constitución ha sido necesario hacer uso de ese precepto constitucional ni tampoco se han producido acontecimientos como los sucedidos en Cataluña, en especial, en septiembre y octubre de 2017».
Según apuntó, «no hay relación tasada de medidas que pueden adoptarse al amparo del artículo 155 de la Constitución. Son las ‘necesarias para obligar» a la Comunidad Autónoma ‘al cumplimiento forzoso’ de ‘las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan’ o para proteger ‘el interés general de España’ contra el que ha atentado».
La necesidad de aplicar el 155, recordó el tribunal, surgió porque poderes constituyentes, los de la Generalitat de Cataluña, Cataluña, «en franca vulneración de la Constitución, optaron por separar esa Comunidad Autónoma de España. La gravedad extraordinaria de lo sucedido no parece necesitar de más explicación».
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían mostrado su oposición al recurso de Puigdemont, que deberá hacerse cargo del pago de las costas: 3.000 euros, IVA incluido.