Protección de Datos

Protección de Datos advirtió a Garzón que las cámaras en mataderos vulneran «derechos fundamentales»

mataderos
El ministro de Consumo, Alberto Garzón.

Un informe de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de 25 de mayo de 2021, remitido al Ministerio de Consumo, del que es titular el coordinador general de Izquierda Unida Alberto Garzón, referente al Real Decreto sobre bienestar animal y los mataderos que aprobó el martes el Consejo de Ministros advierte de que, «según la jurisprudencia constitucional, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, ya incida de forma directa sobre su desarrollo, ya limite o condicione su ejercicio, precisa de una habilitación legal» (STC 76/2019, de 22 de mayo).

Para la agencia, el texto remitido al organismo no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 que «no da cobertura al sistema de videovigilancia que regula el Proyecto, ya que, según el criterio de la AEPD, la finalidad de la videovigilancia a que se refiere el mencionado precepto consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, siendo esa «seguridad» el interés público que legitima dicho tratamiento. Por ello resulta patente que el sistema de videovigilancia cuya obligatoriedad pretende imponer la norma informada a los operadores de mataderos no es uno de los regulados en el artículo 22 de la LOPDGDD, por cuanto su finalidad no es la de preservar la «seguridad» de personas, bienes o instalaciones, sino un fin distinto, como es preservar «el bienestar de los animales».

El informe de la directora de la AEPD María España, recogido en el dictamen del Consejo de Estado publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de agosto, también recuerda al Gobierno que el Estatuto de los Trabajadores «garantiza a los trabajadores el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente».

La agencia entiende que el proyecto que se le remitió establece la obligación para los operadores de mataderos de instaurar el sistema de videovigilancia con la finalidad del bienestar animal, «y en definitiva de monitorizar mediante videovigilancia la actividad de los trabajadores de los mataderos» para favorecer la actividad supervisora de las autoridades competentes dirigida a garantizar el cumplimiento de dicha normativa de bienestar de los animales y que «esa obligación de tratamiento de datos personales que el proyecto impone a los operadores de los mataderos sólo puede imponerse por una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley», por así preverlo el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 por referencia al artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos de 2016. Según la AEPD, «no existe ninguna norma europea, ni de rango legal interna, que establezca la obligatoriedad de ese tratamiento».

Control laboral

El detallado informe de la AEPD añade a lo anterior que el diseñado Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) supondría un «sistema de control laboral y recuerda que toda medida de control ha de superar un juicio de proporcionalidad, sin que sea admisible la monitorización constante y completa de los trabajadores».

Por su parte, el Consejo de Estado, en su dictamen, vuelve a quejarse de una técnica legislativa a todas luces mejorable, indicando que «la extensión de la parte introductoria excede de lo recomendable y pueden apreciarse contenidos superfluos para la finalidad expositiva que ha de caracterizar a un preámbulo».

 

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