Podemos quiere que se prohíba meter en internados a los enfermos mentales sin su permiso

Los enfermos mentales podrán abandonar cuando deseen los centros sanitarios donde se encuentren internados si prospera la proposición de ley que ha presentado el partido morado.

El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias.
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias.
Carlos Cuesta

Podemos ha remitido al Congreso de los Diputados, justo antes de su disolución, una proposición de ley que literalmente reclama que los enfermos mentales no puedan ser internados sin «su consentimiento».

Es decir, que aquellos que estén internados y se encuentran en esta situación sin su consentimiento puedan abandonar los centros de internamiento.

La medida, recogida en una norma de regulación de los derechos de los enfermos mentales, pretende prohibir, además, las medidas de «contención mecánica y cualquier otra práctica coercitiva», lo que acabaría, por ejemplo, con la posibilidad de atar en las camas a los que tengan un comportamiento violento entre otras cosas, por ejemplo, para que no se hagan daño a ellos mismos.

La norma recoge en su artículo 25 el paquete de medidas «de la contención mecánica». Y allí se señala que «todos los centros implementarán los cambios pertinentes en el funcionamiento de los servicios destinados a posibilitar la prohibición total de la contención mecánica, mediante nuevas políticas y prácticas que deben ir encaminadas a formar a los equipos profesionales para evitar la contención mecánica y cualquier otra práctica coercitiva».

Este tipo de medidas son aquellas con las que los especialistas médicos controlan los ataques de violencia o descontrol de los enfermos. Su eliminación abriría dos posibilidades: o utilizar sedantes de forma masiva  -cuestión que puede ser perjudicial para los propios enfermos mentales-, o, en caso contrario, no poder hacer nada frente a situaciones violentas.

Algunos de estos episodios de descontrol o violencia, además, llevan aparejadas tendencias suicidas, con lo que el riesgo lo sería también para el propio enfermo mental.

El punto 2 de este artículo exige, además, que «cada centro sociosanitario creará un registro en el que deberán constar las contenciones mecánicas realizadas, la identidad de la persona a la que se aplica, la duración de la misma y los motivos. Este registro será accesible en un portal de transparencia anónimo y consultable por la ciudadanía y entregado de manera detallada anualmente a las autoridades de la administración pública y al Defensor de la Persona con Problemas de salud mental».

Internamiento

Pero quizás es el artículo 26 de lo que Podemos pretende que se convierta en norma, lo que más polémica puede levantar. Se trata del bloque donde se trata “del internamiento”.

En este artículo se aclara que “en ningún caso se procederá al internamiento u hospitalización en contra de la voluntad del o la paciente”. Se añade que “los proveedores de salud mental deberán desarrollar servicios y equipos de intervención en crisis, libres de coerción y con perspectiva comunitaria”. Y que “en caso de internamiento voluntario, la persona podrá conservar con ella sus pertenencias personales y en ningún momento de la atención estará sujeta a coerciones o coacción”.

Como colofón, “las instituciones de ingreso o residencia deberán tener regímenes de visitas y normativas flexibles y adaptables a las necesidades y preferencias de las personas”.

Es decir, que todo, incluido el internamiento, tendrá que ser con el consentimiento del enfermo mental. El psiquiatra José Cabrera ha señalado a OKDIARIO que se trata de una barbaridad, que como recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, esos internamientos se hacen y son necesarios por el propio bien del paciente, que “todas las situaciones están controladas judicialmente porque aunque se tengan que realizar de urgencia se avisa inmediatamente al juez para que controle la corrección y necesidad del internamiento”.

Trastorno psíquico

Efectivamente el artículo 763 de esta ley regula el “internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico”. Y allí se permite el internamiento “por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela”. Esa decisión “requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento”.

Y se aclara que “la autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieran necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas”.

Es cierto que el Tribunal Constitucional exigió que estos apartados fueran regulados por Ley Orgánica al tratarse de una medida privada de la libertad. Pero también es verdad que el propio Constitucional señaló en su sentencia que “a esta declaración de inconstitucionalidad no debe anudarse en este caso la declaración de nulidad pues esta última crearía un vacío en el Ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose cuestionado su contenido material”.

Podemos ahora quiere tumbar esta posibilidad, lo que, de facto, pondría en la calle a todos los afectados que no consientan el internamiento.

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