'Caso Begoña Gómez'

Peinado ordena incautar los correos entre la cátedra de Begoña Gómez y las empresas patrocinadoras

Peinado ordena a Google y a la UCM entregar sus correos con la cátedra de Begoña Gómez

begoña gómez
Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez.

El magistrado Juan Carlos Peinado ha dictado un auto en el que admite cuatro diligencias de investigación solicitadas por la acusación popular unificada en el caso que investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias. Destaca su visto bueno a que las empresas patrocinadoras y la Universidad Complutense de Madrid aporten los correos electrónicos con la cátedra de la mujer de Pedro Sánchez. Por otra parte, el juez ha rechazado la petición de acceso a los correos electrónicos personales de la esposa del presidente del Gobierno.

El auto, fechado el 13 de julio de 2025 y consultado por OKDIARIO, supone un aval parcial a la acusación popular, que había presentado un prolijo escrito solicitando una batería de diligencias para profundizar en la investigación sobre las actividades de la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.

Entre las cuatro diligencias admitidas, el juez ha considerado «pertinentes y relevantes» el requerimiento a un directivo de Google para que aporte «los correos electrónicos que mencionó en su declaración intercambiados con las investigadas Begoña Gómez y Cristina Álvarez –su asesora–», así como la documentación que manifestó podría ser útil para la investigación.

También ha acordado requerir a la Universidad Complutense para que proceda al volcado de los correos albergados en la cuenta [email protected], considerando que «guardan relación con los hechos objeto del presente procedimiento y se consideran relevantes para el esclarecimiento de los mismos».

La tercera diligencia admitida obliga a las empresas colaboradoras con la cátedra —Deloitte, Mindsait (Indra), Telefónica, Google, FLAT101 y Devoteam— a aportar «códigos fuente, ejecutables, repositorios, desarrollos o entregables digitales» relacionados con la plataforma transformatsc.org. El magistrado ha considerado esta diligencia «útil al buen fin de las presentes» actuaciones.

Finalmente, se ha admitido el requerimiento a la empresa Arys Internet SL para que aporte documentos relativos al registro de la plataforma digital.

El juez ha denegado otras diligencias por la acusación popular. La petición más llamativa, el acceso a las cuentas de correo electrónico de Begoña Gómez ([email protected], [email protected] y [email protected]) entre enero de 2020 y diciembre de 2024, ha sido rechazada con un escueto «no ha lugar a lo solicitado».

La acusación popular había justificado esta petición por las declaraciones de Juan Carlos Doadrio, quien manifestó tener «más de cien correos electrónicos» con Begoña Gómez y su asistente Cristina Álvarez, lo que podría mostrar «contradicciones» en las declaraciones de la investigada.

También ha denegado la citación como testigos de directivos de empresas tecnológicas como Deloitte, Google y Making Science, considerando que «no se justifica de forma suficiente la idoneidad de su práctica» y que resultan «inútiles a los fines del presente procedimiento».

Respecto a los miembros de la mesa de contratación de Red.es, el magistrado ha señalado que «se debe esperar al informe que en su momento remita la Fiscalía Europea que ha sido solicitado por este Juzgado», en relación con las supuestas irregularidades en un expediente de contratación.

El juez ha rechazado igualmente la nueva declaración testifical del rector de la UCM, Joaquín Goyache, considerando que «no se consideran necesarias para el esclarecimiento de los hechos».

En su fundamentación jurídica, el magistrado Peinado ha citado jurisprudencia del Tribunal Supremo para justificar que «no existe para el tribunal la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta». Ha recordado que debe valorar «la pertinencia de la prueba propuesta y su funcionalidad» y que es necesario realizar «una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto».

El juez ha considerado que muchas de las diligencias solicitadas son «innecesarias», «superfluas» o «inútiles» para el esclarecimiento de los hechos, recordando que «el objeto de la instrucción es la averiguación de la existencia o no existencia de indicios, pero no el juicio anticipado».

Las diligencias previas se iniciaron en 2024 tras las denuncias presentadas por diversas organizaciones, entre ellas HazteOír, Vox y el sindicato Manos Limpias. El procedimiento investiga las actividades de Begoña Gómez como codirectora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, especialmente en relación con la plataforma digital transformatsc.org y sus vínculos con empresas patrocinadoras.

El caso ha estado marcado por la acumulación de una querella, admitida a trámite el 28 de octubre de 2024, que amplió el objeto de la investigación hacia presuntos delitos de apropiación indebida de la mencionada plataforma digital.

Contra esta resolución, las partes pueden interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días, o recurso de apelación directo en cinco días. La acusación popular podría recurrir especialmente el rechazo al acceso a los correos electrónicos, considerado fundamental para su estrategia procesal.

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