Instituciones Penitenciarias

Una orden de Interior permite a Marlaska decidir sobre la semilibertad de condenados a menos de 5 años

El protocolo de ingresos explica que, una vez cumplidos ciertos requisitos, es el organismo dependiente de Interior quien tiene la última palabra sobre la libertad o el envío a prisión de un condenado.

Interior semilibertad
Los CIS pueden decretar semilibertades inmediatas.
Alfonso Egea
  • Alfonso Egea
  • Jefe de Investigación en OKDIARIO. Anteriormente fui responsable de la sección de Actualidad y Sucesos en Espejo Público, en Atresmedia. He publicado cuatro libros y actualmente colaboro en programas de televisión en Mediaset y en Telemadrid. Agradecido por tener el reconocimiento de la Policía Nacional de Madrid y la medalla al mérito de la Guardia Civil.

Un juez firma una sentencia pero en según qué casos un organismo público, Instituciones Penitenciarias, puede decidir si un condenado entra o no en prisión. Nuestro ordenamiento constitucional define las penas de prisión como un hecho dirigido a la reinserción del delincuente en la sociedad, no como un factor punitivo por la comisión de determinados delitos por graves que éstos hayan sido. Está claro que nuestro sistema aboga por el fin reinsertador de las condenas, pero una cosa es reducir el tiempo de estancia en las cárceles o favorecer los beneficios penitenciarios de los presos y otra bien distinta es prácticamente no pisar la prisión, aunque uno haya sido condenado a 5 años de cárcel. Concretamente a 4 años y 11 meses, porque esa es la frontera entre lo más y menos grave según los expertos del Ministerio del Interior.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, de Fernando Grande-Marlaska, hizo pública el pasado día 18 de diciembre una nota recordatoria que llama poderosamente la atención. El resumen rápido sería que, independientemente de que haya habido una sentencia, de que esta sea llevada a cabo mediando veredicto por jurado popular o que la haya dictado un tribunal profesional, sería la propia Secretaría de Instituciones Penitenciarias la que decidiera si un condenado entra en la cárcel o no. Pero esa sería la lectura rápida, así que vamos al detalle.

La literalidad de la norma anunciada por Interior, justificada como un recordatorio de «pautas» dice así: “Instituciones Penitenciarias valorará el cumplimiento en régimen de semilibertad si un penado ingresa directamente en un Centro de Inserción Social”, y sigue el anuncio explicando que “su presentación voluntaria y una pena inferior a cinco años serán, entre otros, criterios de valoración”. Pese a que existan otros criterios, es la propia Secretaría dependiente de Interior la que destaca que la condena sea inferior a 5 años de cárcel para poder plantearse esta iniciativa, así que conviene repasar, aunque sea de manera somera, qué tipo de delitos se han saldado con 4 años y 11 meses de prisión como máximo para poder hacernos una idea de lo que estamos hablando.

Tipos de delito

Por ejemplo, el pasado mes de octubre un hombre en Huelva fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una niña de 13 años con discapacidad. También en octubre a un tipo le cayeron cuatro años por atracar a una mujer con un cuchillo, y a otro, en Tarragona, le condenaron a otros cuatro por intentar atropellar a dos agentes de policía. Pero ojo, no hay que irse necesariamente a casos en los que se practique violencia contra las personas. Tras la revisión del Tribunal Supremo del caso Gürtel un nutrido número de condenados vieron sus penas caer por debajo de los 5 años, y en delitos como este el perfil del delincuente puede encajar y mucho en los demás requisitos que exige Instituciones Penitenciarias para sustituir automáticamente la cárcel por el Tercer Grado penitenciario.

Pongamos otro ejemplo, este sí, igual de real que los anteriores pero tal vez el más radical. ¿Se acuerdan de Rodrigo Lanza? El autor del conocido como crimen de los tirantes se sometió a dos juicios y en uno de ellos el jurado entendió que Rodrigo golpeó a Víctor Laínez, el hombre que vestía unos tirantes con la bandera de España, y que murió, pero determinó que Lanza no pudo prever el fatal desenlace, así que le cayeron 5 años de condena, y llegó a 5 años por un concurso de varios delitos y el agravante ideológico. ¿Qué hubiera sucedido si Rodrigo mata a otra persona durante una pelea sin más, no tuviera antecedentes y no hubiera motivación ideológica con lo que su condena estaría por debajo de 5 años? Pues con esta norma ahora recordada sería Instituciones Penitenciarias quien decidirá si entra en prisión o no, según estos requisitos.

Si el condenado se presenta de forma voluntaria en un Centro de Inserción Social (CIS), lo hace condenado por debajo del lustro ya mencionado, si ha pagado la responsabilidad civil inherente a la condena, o si, ojo, se declara insolvente, si tiene trabajo o “proyecto vital acorde a sus circunstancias”, si tiene apoyo familiar o social y si se está intentado recuperar de alguna adicción, será el propio equipo del CIS quien valore si va a la cárcel o se queda allí cumpliendo un régimen abierto.

Instituciones Penitenciarias enfatiza que hay dos factores importantes para clasificar al condenado en cuestión: “la antigüedad del delito” y “que no cuente trayectoria delictiva”. ¿Qué se entiende por antigüedad del delito? Más de tres años.

La conclusión es preocupante porque condenas de hasta 5 años existen y como hemos explicado por motivos graves y variados, y autores que delinquen por primera vez también, así que cuesta entender una norma que desmonta sentencias judiciales bajo el criterio de educadores, psicólogos y en último término los funcionarios y trabajadores de la Secretaría de Instituciones Penitenciarias que trabajan bajo el paraguas y los designios del ministro del Interior de turno.

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