Ley de Nietos

La orden inédita del Gobierno para dar el derecho a voto a los falsos nietos del exilio: «Basta que el abuelo sea español»

Ley de Nietos
Luz Sela

La maniobra del Gobierno socialista para extender las nacionalizaciones de descendientes de emigrantes españoles hasta el siglo XIX, saltándose así la condición del exilio, se confirma en una orden inédita de Sofía Puente —la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia— en la que daba instrucciones a los cónsules. En el oficio, al que ha tenido acceso OKDIARIO, Puente respondía a las dudas planteadas desde los consulados en relación a la aplicación de la conocida como Ley de Nietos.

Se revela así que el Gobierno estiró la ley mucho más allá del exilio, permitiendo el coladero de las nacionalizaciones. Una cuestión crucial de cara a las elecciones del próximo 29 de noviembre.

En concreto, el consulado general de España en Montreal (Canadá) trasladó la siguiente cuestión: «¿Pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española, reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (…) sin necesidad de presentar documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado?».

La respuesta de Puente fue afirmativa: «Sí se podrá ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española sin necesidad de presentar documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado, siempre que se acredite la nacionalidad originariamente española del padre, madre, abuelo o abuela de los nacidos fuera de España».

Oficio de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. (Pinchar para ver grande)

A través de este oficio, firmado el 13 de junio de 2023, la alto cargo de Justicia dejaba claro que no era preciso acreditar la condición de exiliado del ascendiente para poder optar a la nacionalidad. Es más, ni siquiera la salida del territorio español.

Se trata de un documento muy relevante, en la medida en que ahora el Tribunal Supremo ha reclamado a los consulados que verifiquen qué beneficiarios de la Ley de Nietos justificaron documentalmente el exilio de sus antepasados. Sólo si lo hacen podrán votar el próximo 29 de noviembre.

El origen de este embrollo viene de la instrucción de Sofía Puente que desarrolló la llamada Ley de Memoria Democrática y que amplió extraordinariamente los supuestos para acceder a la nacionalidad.

El textual de la ley que salió aprobada de las Cortes permitía la adquisición de la nacionalidad española a «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española». Es decir, a descendientes de exiliados de la Guerra Civil y el franquismo.

Sin embargo, Puente hizo una interpretación libre de la norma y —a través de una instrucción, es decir, con rango inferior— extendió el acceso a la nacionalidad a los descendientes de emigrantes que hubieran salido de España por cualquier causa o en un periodo distinto a la Guerra Civil y la dictadura. Sin razones políticas. Según su lectura, podrían ser españoles «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles». Sin exilio. Sin límite temporal.

Ahora, el Supremo ha suspendido el derecho a voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos, salvo que puedan acreditar la condición de exiliados de sus antepasados. Pero el problema radica en que la instrucción de Puente ni siquiera lo exigía, que el acceso a la nacionalidad sobrepasaba con creces el exilio y que los cónsules se limitaron, como corresponde, a cumplir esas órdenes.

Por tanto, en muchos casos no existen documentos que prueben la condición de exiliado de esos antepasados porque ni siquiera son descendientes de exiliados. La instrucción determinó además que se presumiría la condición de exiliado «respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955», por lo que en esos casos no sería tampoco necesario justificar el exilio.

Un total de 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad española y 600.000 ya la han conseguido. De ellos, 370.000 están inscritos en el registro de matrícula consular que alimenta el CERA, el censo de electores en el exterior, ahora bajo sospecha.

Voto en suspenso

El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Supremo suspendió, como medida cautelar, el derecho a voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos en los casos en que el exilio del ascendiente no fuese acreditado con documentos.

Para acreditarlo, los consulados deben expedir ahora una certificación que verifique que el nacionalizado es descendiente de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

Pero el Gobierno ha advertido de la complejidad de este procedimiento, aún en ciernes. Los cónsules, según fuentes diplomáticas consultadas por OKDIARIO, han requerido «instrucciones complementarias» para cumplir con el auto del Tribunal Supremo y poder verificar si los nacionalizados son descendientes del exilio, pero no las reciben. Tampoco está operativo el sistema informático para trasladar esa información a la Oficina Electoral Central, de cara a depurar el censo.

El propio Ejecutivo ha admitido la «imposibilidad para determinar a través de las herramientas informáticas disponibles la vía de adquisición de la nacionalidad española».

«En el registro de matrícula consular, que es a través del que se da de alta a los residentes en el CERA, no existe referencia a la vía por la que se ha adquirido la nacionalidad española. Tampoco la hay en el CERA, del que se forma parte por ostentar la nacionalidad española y por estar residiendo en el exterior». En consecuencia, para conocer la vía concreta por la que se adquirió la nacionalidad española, se debe analizar individualmente cada uno de los expedientes, alegan desde Exteriores.

Desde el PP, Vox y Iustitia Europa reclaman al Supremo que se pronuncie sobre la configuración final del censo de cara al 29-N.

Lo último en España

Últimas noticias