Tribunal Constitucional

Las normas del Constitucional también avalan la suspensión de la amnistía mientras esté recurrida

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional blinda la suspensión de las actuaciones en un caso

Por otra parte, una cuestión prejudicial ante el TJUE también paralizaría la causa del Supremo según los jueces

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Cándido Conde-Pumpido y Pedro Sánchez.

La presentación de una cuestión de inconstitucionalidad también conlleva la suspensión de los procedimientos afectados por la ley de amnistía mientras esta última esté recurrida ante la Corte de Garantías que actualmente preside Cándido Conde-Pumpido. En los últimos días han corrido ríos de tinta sobre si realizar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acarrea la paralización provisional del procedimiento judicial. Ahora, tal como indican fuentes expertas a OKDIARIO, el Constitucional también está respaldado para frenar las causas judiciales ligadas a la amnistía mientras no apruebe una ponencia sobre si la norma pactada por el PSOE y Junts encaja en la Carta Magna.

El artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que «el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión».

La cuestión de inconstitucionalidad, aunque no suspende la aplicación de la Ley de Amnistía –si se llega a aprobar–, sí paraliza el caso judicial concreto del que parta la consulta y, por tanto, decidir o no si hay que borrar los delitos enjuiciados. Además, no es que el Constitucional declare suspendido el procedimiento, sino que lo exige la Ley Orgánica de ese órgano. Las fuentes consultadas auguran que los independentistas, en la medida que la Ley de Amnistía estaría en vigor, pueden pedir su aplicación pero los jueces del Supremo y de otras instancias tendrían que tener los procedimientos en suspenso hasta la decisión del Constitucional, por una parte, y del TJUE, por otra.

Conflicto entre dos leyes

Se trata de otro obstáculo para que Junts y ERC logren el borrado de todas las responsabilidades judiciales de los artífices del procés. Han tratado de blindar en la Ley de Amnistía por «tramitación preferente y urgente»: «Los órganos judiciales adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley [de amnistía], cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento de que se trate. Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos». Fuentes judiciales subrayan que las dos leyes chocan y ante ese conflicto de dos normas el debate está abierto.

Por su parte, si, como previsiblemente ocurra, los diputados del Partido Popular o algún gobierno autonómico presentan un recurso de inconstitucionalidad no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la suspensión de la aplicación de la ley impugnada, en este caso, la Ley de Amnistía.

Antecedentes en tribunales europeos

En todo caso, hay tribunales europeos que sí han suspendido leyes impugnadas, como el Tribunal Constitucional alemán. Pero en el caso español no hay precedentes, si bien no está prohibido por la ley y hay un sector doctrinal que entiende que podría suspenderse también una norma impugnada a través del recurso, con la diferencia de que no se suspendería para el caso concreto, sino en general, para todos los casos. Ocurre diferente cuando el Gobierno recurre leyes autonómicas ante el Constitucional, en esos casos la Constitución consagra que «la impugnación producirá la suspensión» si bien el Tribunal, en su caso, «deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses». No es el caso.

De todas formas, la mayor parte de las voces avanzan que el caso de la Ley de Amnistía y su hipotética suspensión irá para largo. La tramitación parlamentaria se prolongará varios meses y hasta que no se apruebe la norma por las Cortes no puede el Constitucional entrar en el fondo. Por ahora se han presentado recursos contra el pacto de PSOE y Junts que no puede ser tumbado al ser una mera declaración de intenciones entre dos partidos políticos. En todo caso, la tramitación conlleva la confirmación de que se abstendrá de la votación final el juez Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia que impulsó los indultos y que veía inconstitucional la amnistía. No obstante, aunque se pueden pedir más recusaciones de jueces por posicionamientos públicos previos, la Corte de Garantías, al no tener un sistema de sustituciones, no puede ver amenazado el quórum de 8 miembros del tribunal de los 11 en total.

Reforma del Senado

Otro fleco abierto es el recurso de diputados del PSOE y Sumar contra la reforma del reglamento del Senado impulsada por el PP para retrasar la Ley de Amnistía. Pumpido ha incluido la admisión a trámite de ese punto en el pleno de la próxima semana. Será precisamente Campo el ponente de esa sentencia que podría declarar inconstitucional esa maniobra de los de Alberto Núñez Feijóo.

Llama la atención que Sánchez no ha tratado de recurrir desde el Gobierno esa reforma legal en el Senado. Podría ser porque por esa vía supondría una mayor dilación de los tiempos. Si el recurso parte del Ejecutivo, podría allanarse la suspensión de la Ley de Amnistía, lo que no le interesa a Pedro Sánchez.

Dardos de Feijóo a Pumpido

Como telón de fondo están las acusaciones de Feijóo de que existe una coordinación entre el presidente del Constitucional, Cándido Conde Pumpido y el PSOE para la redacción de la Ley de Amnistía. Según dice, el máximo responsable del Constitucional ha pulido el texto para que lo tenga más fácil en su futuro paso por su tribunal. Pumpido no quiere entrar a desmentir esta posibilidad. Ha tenido una oportunidad en su balance anual de esta semana, donde ha sacado pecho del desbloqueo en el atasco de asuntos que había en esta jurisdicción extraordinaria –la práctica totalidad resolviendo a favor de los intereses de Sánchez–. Sin embargo, ante la falta de pruebas documentales de esa cooperación con la Moncloa, el presidente de este órgano no ha pronunciado ni una palabra al respecto.

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