Borrador del real-decreto

Marlaska persiste en su orden antitatuajes y regulará cómo deben peinarse los guardias civiles

El Ministerio del Interior prepara la orden que regulará el aspecto físico de los agentes de la Guardia Civil, pese a la polémica que provocó en su día.

La Guardia Civil impone el corte de pelo clásico y prohíbe el tuteo, los tatuajes y fumar en público

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, no renunciará a regular el aspecto físico de los agentes de la Guardia Civil.

Pese a la polémica que, meses atrás, provocó la orden que, entre otros, prohibía los tatuajes y piercings, fumar durante el servicio y regular el comportamiento de los guardias, el departamento sigue trabajando en un Real Decreto que regule el uso del uniforme.

El borrador, que recientemente ha sido elevado a consulta pública, elimina alguno de los puntos más conflictivos del texto inicial, como la obligación de ocultar los tatuajes, de forma que los guardias tenían que taparlos o someterse a intervenciones para su eliminación en el plazo de tres meses. El proyecto contemplaba también una base de datos en la que los agentes debían informar de sus tatuajes, en lugar del cuerpo en el que se encontraban y la correspondiente fotografía.

Ahora, la norma se flexibiliza, pero mantiene la prohibición sobre ciertos tatuajes. En concreto, quedan prohibidos aquellos «tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares; que supongan desdoro para el uniforme; que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas; que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso; que comprometan la exigida neutralidad política o sindical; o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley».

No obstante, Interior se reserva una amplia discrecionalidad para desarrollar este punto e incorporar nuevas prohibiciones, admitiendo que «las condiciones en que podrán exhibirse o no otros tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos se establecerán en las normas de desarrollo» del real decreto. Es decir, el departamento de Marlaska tendrá capacidad para impedir que los agentes muestren tatuajes al margen de los expresamente prohibidos.

El borrador tampoco clarifica cómo se regulará el «aspecto físico» de los agentes, pero permite que el ministerio lo podrá hacer con posterioridad a la aprobación del real decreto. Así, se advierte de que «en el uso del uniforme de la Guardia Civil habrán de observarse las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico que se determinen en desarrollo de este real decreto, tales como el cabello, maquillaje o uso de accesorios».

El texto inicial era explícito a la hora de dar pautas de cómo se debería llevar el cabello, el bigote, la barba, las uñas o los accesorios, entre otros.

Así, por ejemplo, no se admitía que los agentes llevaran rastas, ni trasquilones, ni zonas rasuradas. La instrucción obligaba a peinados cortos y clásicos, en hombres, y recogidos, en mujeres. Además, impedía fumar a los agentes durante prácticamente todo el servicio y llevar más de dos anillos y una pulsera.

Las asociaciones anunciaron acciones legales contra el borrador inicial, por considerar que afectaba a los derechos fundamentales y libertades públicas de los guardias civiles.

El nuevo texto regula además las «perforaciones y similares», prohibiendo «las argollas, espigas, inserciones, pegatinas, dilataciones y similares; así como las perforaciones o implantes microdermales o subcutáneos». Eso sí, no se prohíben «los pendientes de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino, cuando se vista el uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general en el Cuerpo».

Los actores, también afectados

El borrador impone además restricciones a quien utilice el uniforme de la Guardia Civil pero no pertenezca al Cuerpo, como actores y otras profesiones artísticas.

Estos deberán obtener la correspondiente autorización y, en su caso, «guardar en lo posible las normas de aspecto externo», especialmente en lo que se refiere al «uso de tatuajes, perforaciones y similares» de modo «que no suponga menoscabo para la imagen de la Guardia Civil».

La normativa limita también el uso del uniforme en «situaciones ajenas al servicio», como «lugares y establecimientos incompatibles con la condición de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Institución, o comprometer la dignidad del propio uniforme», en temas publicitarios y apariciones en medios de comunicación, salvo autorización.

«Los guardias civiles, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan», se añade.

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