La Justicia no se rinde ante la amnistía: 2 años de cárcel para 2 CDR por los disturbios de Urquinaona
La Audiencia de Barcelona condena a dos manifestantes por atentado a la autoridad y lesiones
Tal como desvela OKDIARIO, los abogados esgrimieron la nueva Ley de Amnistía pero no se les admitió
Nueva condena de la Audiencia Provincial de Barcelona contra los manifestantes que encendieron las calles de la Ciudad Condal en las violentas protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los cabecillas de la revuelta separatista del otoño de 2021. Tal como adelanta OKDIARIO, los jueces han desestimado la petición de las defensas de los agitadores de tener en cuenta la inminente Ley de Amnistía de Pedro Sánchez. El tribunal condena a dos años de cárcel en total a dos activistas de los Comités de Defensa de la República (CDR) y Arran, las juventudes del partido la CUP, que agredieron a un mosso, un policía autonómico catalán.
La sentencia indica: «Por la defensa de uno de los acusados, con la adhesión del resto de letrados defensores, se insistió en pedir algo que ya se interesó del Tribunal escasos días antes del juicio, la suspensión al haberse registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña. El Tribunal rechazó ya en ese momento tal pretensión, y lo reiteró al inicio del juicio, dado que no existía Ley Orgánica de amnistía aprobada».
Con esta sentencia, los jueces demuestran que no tienen ni mucho menos plena confianza en que la Ley de Amnistía se vaya a aplicar finalmente. Magistrados de toda España han mostrado su disconformidad por tirar por tierra cientos de sentencias fruto de los excesos del independentismo.
El Congreso va a aprobar previsiblemente la norma en las próximas semanas y se publicará en el BOE. Sin embargo, a partir de ahí el Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas lanzarán sendas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y así se quedará en suspenso el plazo impuesto por Sánchez para borrar todos los delitos en dos meses. En ese punto serán los jueces comunitarios los que diriman si es legal una amnistía como la planteada por el PSOE para contentar a sus socios de Junts y ERC.
Atentado a la autoridad
La sentencia que desvela OKDIARIO condena a dos de los cuatro acusados por un delito de atentado a agente de la autoridad sumado a un delito leve de lesiones. A cada uno de ellos les impone la pena de «un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la multa de 40 días con cuota diaria de seis euros [240 euros] y un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas». Son, por el contrario, absueltos del delito de desórdenes públicos por el que fueron acusados. También se les impone el pago de una indemnización de 168,44 euros al mosso agredido.
Llama la atención que la acusación la ha ejercido una abogada de la Generalitat catalana en defensa del mosso herido. Por tanto, la Administración autonómica de ERC pedía la aprobación de la Ley de Amnistía y, a la vez, impulsa condenas de cárcel contra ciudadanos que agreden a agentes autonómicos en nombre de la independencia.
De esta forma, la Audiencia de Barcelona recuerda en los hechos probados que «con motivo de la sentencia del Supremo del 14 de octubre de 2019 sobre el procés, se produjeron convocatorias de concentraciones por diferentes asociaciones en distintas localidades de la comunidad autónoma en protesta por la reseñada resolución, entre ellas la convocada para la tarde del 19 de octubre de 2019, en la Plaza de Urquinaona de Barcelona, por parte de la entidad Arran y de los denominados CDR».
La Generalitat organizó «un dispositivo policial de seguridad ante la concentración tras haberse producido incidentes en zonas adyacentes a Urquinaona con levantamiento de barricadas por los participantes en la protesta». En ese momento, agentes del orden público de la Brigada Móvil del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que cubrían tal dispositivo «detectaron en torno a las 01:05 horas del ya día siguiente, 20 de octubre, la presencia de un grupo no muy amplio de personas que a la altura del número 109 de las Ramblas levantaban nuevas barricadas».
Barricadas y asaltos
Esas barricadas se incendiaron «con el propósito de obstruir el paso de los vehículos policiales». Además, la sentencia recoge asaltos a establecimientos comerciales de la zona. Los policías nacionales en esa batalla campal dijeron: «Hay que replegarse; si no, nos machacan».
En ese contexto varios mossos bajaron de sus coches patrulla para tratar de contener la situación de crisis total. Dos de ellos, vestidos de uniforme, se dirigieron contra una de las acusadas en este juicio. Era una mujer mayor de edad sin antecedentes penales a la que habían visto salir de un grupo de manifestantes violentos con pasamontañas en la cara. Se la interceptó para ser identificada, momento en que la misma comenzó a gritar. Tras ello, los otros tres acusados, también mayores de edad y sin antecedentes, acudieron hasta donde estaba su amiga detenida para auxiliarla. En ese momento, con el objetivo de violar el principio de autoridad y de quebrantar su integridad física, «se abalanzaron sobre el mosso propinándole puñetazos que le hicieron caer al suelo».
Los manifestantes independentistas acusaron así lesiones de «dolor articular por torsión en una mano y dolor en la columna vertebral». Fue «un menoscabo físico cuya curación no se alargó más allá de la primera asistencia facultativa». El agente más afectado tardó cuatro días en recuperarse plenamente, pero siguió trabajando en ese periodo.
Mochilas con piedras
En poder de los acusados se intervino «una mochila con dos piedras de cierto tamaño en su interior, dos candados, pañuelos de papel y un abridor de botellas, unos limones cortados, una botella de alcohol de romero, un encendedor metálico y unos guantes de trabajo blancos».
El tribunal de tres jueces, entre los que José Carlos Martín ha ejercido de magistrado ponente, apunta que «no ha quedado acreditado que alguno de los acusados participara en el levantamiento de barricadas y en su quema». Tampoco queda probado que los mismos se hubieran concertado con quienes ejecutaron los actos más violentos. Por tanto, quedan exonerados del delito de desórdenes públicos como pedía la Fiscalía liderada por Álvaro García Ortiz.