La Justicia europea avala que Calvente no ha quebrantado el secreto profesional al denunciar a Podemos
La Audiencia Nacional cita al ex abogado de Podemos que dijo en un tuit que el ‘caso Dina’ es «una patraña»
El abogado purgado de Podemos, José Manuel Calvente, no ha quebrantado el secreto profesional tras denunciar irregularidades en la financiación del partido liderado por Pablo Iglesias
El abogado purgado de Podemos, José Manuel Calvente, no ha quebrantado el secreto profesional tras denunciar irregularidades en la financiación del partido liderado por Pablo Iglesias de acuerdo a la jurisprudencia asentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del 14 de septiembre de 2010 sobre el asunto Azko Nobel Chemicals.
Calvente denunció al partido al detectar la existencia de una presunta ‘Caja B’ y el cobro de sobresueldos por parte de miembros del partido. Ahora, el titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, investiga a la formación morada por un delito de malversación. Además, el juez Manuel García-Castellón ha citado a declarar al letrado en calidad de testigo para interrogarle sobre el presunto montaje de Pablo Iglesias y Podemos en el caso Dina-Iglesias, y que fue utilizado en la campaña electoral en las generales de abril de 2019, en las que acusaba a unas supuestas cloacas del Estado de espionaje.
Sin embargo, miembros del partido con el objetivo de desacreditar a Calvente, y que la causa sea archivada, le acusan de saltarse el Código Deontológico de la Abogacía. Un extremo que sería totalmente falso, puesto que este abogado –de acuerdo a la jurisprudencia europea– no está amparado por el privilegio de confidencialidad abogado y cliente ya que se trata de un trabajador interno y, «no puede, independientemente de las garantías de que disponga en el ejercicio de su profesión, ser asimilado a un abogado externo, debido a la situación de asalariado en la que se encuentra, situación que, por su propia naturaleza, no le permite apartarse de las estrategias comerciales perseguidas por su empresa y que ponen en entredicho su capacidad para actuar con independencia profesional», según la sentencia citada.
El abogado penalista Miguel Durán del despacho Durán & Durán Abogados explica que en el caso de José Manuel Calvente «concurre la circunstancia de que era abogado de empresa; de un partido político Unidas Podemos. Esta circunstancia no es caprichosa, puesto que hay una corriente jurisprudencial que emana desde los tribunales europeos que viene a decir que el secreto profesional es una garantía/privilegio de la independencia del abogado. Por tanto, como quiera que en un abogado interno no existe esa independencia, carece de sentido que pueda acogerse al secreto profesional cuando se investigan conductas antijurídicas».
Por todo ello, Durán concluye que el abogado purgado «estaría habilitado a ser llamado a declarar por un juzgado de instrucción para deponer sobre hechos presuntamente delictivos conocidos durante su desempeño como abogado interno del grupo político. Si el Señor Calvente conoció conductas irregulares, incluso con o de naturaleza penal, la deontología propia de los abogados no le puede vincular hasta el punto de que se le discuta su derecho a no verse convertido en cómplice de encubridor de esas irregularidades por su condición de abogado asalariado de Unidas Podemos. Es un argumento ciertamente endeble el que utiliza la defensa de este partido político».
El abogado José Luis Mazón señala que Calvente además está amparado por el Artículo 9 del Convenio Contra la Corrupción del Consejo de Europa, que dice así: «Cada Parte prevé en su legislación interna una protección adecuada contra cualquier sanción injustificada respecto a los empleados que, de buena fe y en base a sospechas razonables, denuncian hechos de corrupción a las personas o autoridades responsables».
Además, añade que la LECrim en el Artículo 262 obliga a todo empleado, sea abogado o no, a denunciar hechos de apariencia delictiva de delitos públicos, bajo pena de multa.
Del mismo modo, el abogado Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, recuerda el Artículo 5.1 del Código Deontológico de la Abogacía y el Artículo 199.2 del Código Penal sobre el secreto profesional. Ahora bien, todo ciudadano que «presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas», según el Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Otras fuentes jurídicas de toda solvencia, preguntadas por OKDIARIO sobre la sentencia del TJUE antes citada, señalan la parte que literalmente dice que: «El beneficio de la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes está supeditado a dos requisitos acumulativos. Por una parte, debe tratarse de correspondencia con el abogado vinculada al ejercicio de los derechos de la defensa del cliente y, por otra parte, debe tratarse de correspondencia que emane de abogados independientes, no vinculados a su cliente mediante una relación laboral».
Una sentencia que, además, a este último respecto especifica que «el requisito de la independencia implica la ausencia de cualquier relación laboral entre abogado y cliente, de modo que la protección con arreglo al principio de la confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa, o de un grupo de empresas con abogados internos».
Las mismas fuentes explican que, el hecho de que esta sentencia tenga como antecedente de hecho un supuesto de violación del secreto de comunicaciones en el ámbito del Derecho de la Competencia, «no es óbice para que sea aplicable a otros ámbitos del derecho. Y hay que tener en cuenta que estamos hablando de Derecho Penal en cuyo caso las restricciones están todavía más matizadas, precisamente porque existe una obligación en el Código Penal de que, ante la sospecha o el conocimiento de que se está cometiendo un posible delito, pues todo ciudadano tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente”.
Y añaden que, «a excepción de los casos en los que la propia legislación te proteja de realizar ese acto, que no es el caso de un abogado que está en nómina de la empresa, que es diferente a un abogado completamente externo».
Cuenta ajena
En resumen, lo que los expertos explican es que «si esta sentencia dice que esas comunicaciones no están protegidas si estás en nómina de la empresa en un supuesto de Derecho a la Competencia, pues menos protegido estás si se trata de un supuesto de Derecho Penal. Ahí todavía es todo más restrictivo, es decir, esos privilegios se restringen todavía más porque estamos hablando no de infracciones administrativas».
Entre los matices a la aplicación a este caso que ponen los expertos se encuentra que, «esa sentencia es la que establece la naturaleza del vinculo. El TJUE claramente se pronuncia porque existe un mimetismo con el que te paga la nómina, y ni es lo mismo que si hay una minuta, y ese es el vínculo. ¿Tenía un contrato solo con Podemos y había un vínculo absoluto por el que solo trabajas para esa empresa? Es ahí donde está el quid de la cuestión. La exclusividad es la que determina ese vínculo inseparable, y por el que no puedes invocar las mismas prerrogativas de las que disfruta un profesional liberal».
En la misma línea se pronuncia el letrado David González Wonham, socio-director de la firma GW&Partners, con despacho en Reino Unido, Italia y Suiza entre otros. El abogado dice que, desde luego, “la invocación del secreto profesional de un abogado de empresa en sede penal no es en absoluto pacífica, ni en el ámbito comunitario, ni en el derecho comparado.
Para el citado letrado «prácticamente ningún derecho es absoluto, y éste no iba a ser diferente; no alcanzando en modo alguno a informaciones o hallazgos conocidos por cualquier otro motivo ajeno al concreto ejercicio profesional». Y no cabe olvidar, prosigue, “que el TJUE ha sentenciado que los abogados internos, en cuanto a personal asalariado, carecen de independencia alguna para asesorar a la empresa, no estando amparados por el secreto profesional incluso aunque se hallen autorizados para ejercer libremente la abogacía e inscritos en el correspondiente Colegio de Abogados.»